En las últimas fechas no han dejado de publicarse noticias referidas al llamado "segundo violador del Eixample". Esto se debe a que recientemente ha tenido que hacer frente a un par de juicios. De uno de ellos salió absuelto, mientras que en el segundo fue condenado a dos años menos dos días por sendos delitos de tentativa de agresión sexual, aunque ha recurrido la sentencia. Hoy el juez ha denegado el ingreso en prisión del acusado hasta que la sentencia sea firme, por lo que seguirá en la calle hasta que la Audiencia decida definitivamente sobre su destino.
El 'segundo violador del Eixample', a la salida de un juzgado.
Es un tema que genera gran alarma social y que, por tanto, debería ser tratado con especial responsabilidad por parte de los medios de comunicación. Precisamente, éste es el asunto que ha escogido el observatorio de medios de comunicación y derecho penal de la Universidad Autònoma de Barcelona como "tema del mes". Nos hemos puesto en contacto con Mercedes García Arán, catedrática y una de las cabezas visibles de este observatorio, y le hemos preguntado qué normas cree que deberían seguir los medios a la hora de tratar estas cuestiones.
Lo primero que nos dice Mercedes García Arán es que hay que ofrecer un tratamiento riguroso de los datos y huir de los tópicos que una y otra vez se aplican cuando se habla de los violadores. "No es cierto que los agresores sexuales reincidan en mayor medida que el resto de delincuentes. De hecho, mientras la reincidencia ronda el 40% en el resto de condenados, en el caso de los agresores sexuales los índices se encuentran en torno al 18%". Es más: cuando los violadores se someten a tratamiento durante su estancia en prisión su reincidencia puede llegar a caer hasta el 5%, según los recientes estudios de Santiago Redondo, profesor de la Universidad de Barcelona.
De este modo, el tópico de la reincidencia de los violadores no se contrasta de forma científica. Lo que ocurre es que son casos muy visibles y con unas consecuencias muy severas debido a la gravedad de los hechos. También es muy común otro tópico, ya que cuando un agresor sexual recae se considera que se ha producido un grave error en el sistema de reinserción, por lo que la gente tiende a exigir un endurecimiento de las leyes. Sin embargo, un mecanismo de reinserción tan clásico como es el de la libertad condicional, que significa el cumplimiento del último tramo de la condena fuera de la cárcel, ha demostrado sobradamente su efectividad. "La incorporación progresiva a la sociedad disminuye la reincidencia a la mitad, si la comparamos con las cifras que habría si se pasara repentinamente de una privación total a una libertad absoluta", asegura Mercedes García.
Pero no todo es una cuestión estadística. También hay que tener bastante cautela en el uso del lenguaje. Por ejemplo, la utilización de la etiqueta "violador del Eixample", sobre todo en un titular, puede generar cierta confusión, ya que induce a muchos ciudadanos a pensar que esta persona está siendo acusada de un nuevo delito de violación, cuando realmente nunca ha sido juzgado por haber perpetrado una violación desde que fue puesto en libertad. Más bien, tras su anterior paso por la prisión durante 16 años (en este caso sí, por haber cometido una decena de agresiones y violaciones), el acusado ha sido condenado una vez más, por un delito de exhibicionismo.
Mientras la reincidencia ronda el 40% en el resto de condenados, en el caso de los agresores sexuales los índices se encuentran en el 18%.
En la actualidad, el caso sobre el que están decidiendo los jueces se trata de una tentativa de agresión sexual, la cual no llegó a consumarse. El grupo de Mercedes García comprobó con sus alumnos cómo funcionaba el uso de la fórmula "violador del Eixample" en titulares: la mayoría pensaron que el delito sobre el que trataba la noticia era el de violación consumada, cuando en realidad no era así. Otro ejemplo que el observatorio utiliza para denunciar el uso deficiente del lenguaje es la frase "la fiera volvía a la libertad", aparecida en el diario 'El Mundo' al referirse a la pasada liberación del acusado.
En lo que se refiere a la publicación de fotografías de agresores sexuales en la prensa, el observatorio lanza la siguiente reflexión: "Pese a la licitud y oportunidad de la información, es necesario reflexionar sobre las consecuencias negativas. De entrada, la exhibición, reiterada y continua, de imágenes de condenados por delitos sexuales constituye un importante obstáculo a su reinserción. En segundo lugar, puede inducir a identificarles equívocamente como autores de nuevos delitos". Es precisamente lo que ocurrió en el caso del llamado "segundo violador del Eixample". Y es que la víctima de un abuso sexual le denunció después de ver una fotografía tomada hace 15 años, aunque el juez acabó absolviendo al acusado. Con estas palabras, el observatorio está llamando a la reflexión y pide que se tengan en cuenta las consecuencias negativas que puede tener la exhibición de imágenes de los acusados por este tipo de delitos.
Aunque la lógica judicial muchas veces sea un poco farragosa, Mercedes García Arán cree que en estos casos hay que exponer claramente los razonamientos que ha seguido el juez antes de tomar cada una de las decisiones. Por ejemplo, en la decisión que hoy ha tomado el juez de Barcelona para denegar el ingreso en prisión del acusado y prolongar su libertad hasta que la sentencia se haga firme, han pesado los siguientes razonamientos. Por un lado, la Fiscalía pedía el ingreso en prisión debido a "la reiteración de condenas y la personalidad del acusado". Frente a estos planteamientos, el juez ha argumentado que la reiteración delictiva realmente existirá si la sentencia es confirmada por la Audiencia Provincial de Barcelona. "Si la Audiencia no confirma el fallo, el condenado, hasta el momento, no tendrá más antecedentes que la tristemente famosa (por el terrible contenido de los hechos que se narran) sentencia de fecha 3 de diciembre de 1993, y en su caso, la de exhibicionismo de 22 de septiembre de 2008 dictada por un Juzgado de Montpellier", ha apuntado el juez.
En lo que se refiere a la "personalidad del acusado", el juez asegura que la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuando alude a la posibilidad de decretar esta medida para evitar nuevos delitos, "en ningún momento se refiere a la personalidad del delincuente, sino a la gravedad del hecho y de los delitos que se puedan cometer en el futuro". Del mismo modo, el titular del juzgado hace una referencia a la alarma social que provocan estos casos: "Por más que hoy, al parecer, exista en la sociedad una preocupación por la supuesta reincidencia delictiva de los delincuentes sexuales y la necesidad de implementar otras medidas coactivas adicionales a las existentes que den mejor protección a los bienes jurídicos de las víctimas, el actual ordenamiento no puede torcerse para responder a aquella".
Pese a la licitud y oportunidad de la información, es necesario reflexionar sobre las consecuencias negativas de exhibir fotografías de personas condenadas por agresiones sexuales.
Mercedes García no descarta que otras medidas, como la imposición de la libertad vigilada que prevé el anteproyecto de reforma del Código Penal que se encuentra en trámites, pueda resultar efectiva. Eso sí, la profesora de la Universidad Autònoma considera que su implementación debería llevarse a cabo con determinadas reservas, tal y como ha sugerido el Consejo General del Poder Judicial en su informe sobre el anteproyecto, en el que se matiza la propuesta original que salió del Consejo de Ministros. En todo caso, no hay que olvidar que las penas que recoge el Código Penal para los delitos de violaciones son bastante duras, en la medida en que están muy cerca a las penas previstas en caso de asesinato.
También conviene detenerse a repasar, al menos brevemente, cuál ha sido la relación del acusado con la justicia. El llamado "segundo violador del Eixample" fue condenado en 1993 a unas penas que sumaban 65 años de cárcel por una decena de agresiones y violaciones. De este castigo cumplió entre rejas un total de 16 años. Este hecho generó mucha controversia, pero no hay que olvidar que la pena impuesta no es la misma que la pena de cumplimiento, y que ésta se impuso antes de la entrada en vigor del Código Penal de 1995, cuando la redención de penas por el trabajo hacía el régimen más permisivo que en la actualidad.
Como se ha mencionado líneas más arriba, también fue condenado a un año por un delito de exhibicionismo cometido en Francia al haber enseñado sus genitales a una menor en 2007. Cuando cometió esta agresión, no había pasado ni un mes desde su puesta en libertad. Además, el acusado fue absuelto el pasado mes de mayo de otro juicio al que se enfrentó tras ser acusado de haberse masturbado ante una pasajera en un tren. Por último, ahora espera la sentencia definitiva tras haber recurrido la pena de dos años menos dos días que le fue impuesta por dos delitos de tentativa de agresión sexual, al haber perseguido en una calle de Barcelona a dos mujeres que lograron refugiarse en un portal.
Mercedes García Arán reconoce que los jueces cometen equivocaciones de vez en cuando. Sin embargo, "la privación de libertad de los seres humanos es una cosa muy importante que deben decidir los tribunales en función de su lógica y no el programa de Ana Rosa. El riesgo cero no existe y es mucho más arriesgado saltarse las reglas del juego para tratar de aplacar la alarma que se genera cada vez que los jueces han de tomar una decisión relativa a este tipo de casos", concluye la profesora.
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