Sevilla.- Un matrimonio ha sido condenado por un delito urbanístico por instalar una casita de madera en la urbanización Las Minas de Castilblanco de los Arroyos (Sevilla), en una sentencia que considera que se trata de una "edificación" con vocación de permanencia y que sirve para habitación humana.
Un matrimonio ha sido condenado por un delito urbanístico por instalar una casita de madera en la urbanización Las Minas de Castilblanco de los Arroyos (Sevilla), en una sentencia que considera que se trata de una "edificación" con vocación de permanencia y que sirve para habitación humana. EFE/Archivo
La Audiencia de Sevilla ha condenado al matrimonio formado por A.S.A. y E.B.G. por un delito contra la ordenación del territorio, anulando una sentencia del juzgado penal 11 que les absolvió por la "pasividad" del Ayuntamiento ante esos comportamientos y las "costumbres relajadas" que imperaban en la zona.
La Sección Tercera de la Audiencia ha rechazado todos esos argumentos y establece que el concepto edificación incluye a las casa prefabricadas y que, a efectos penales, se aplica la norma de planeamiento que esté vigente en el momento del hecho, no la que en el futuro pueda llegar a aprobarse.
El matrimonio compró la parcela e instaló en ella una cabaña de madera, una caseta destinada a trastero y una piscina de poliéster, y tomaban la luz mediante un enganche con la parcela colindante y el agua de un pozo instalado en la caseta, han explicado a Efe fuentes judiciales.
La Audiencia determina que es irrelevante que el entorno de Las Minas o cualquier otro esté ya degradado, pues eso se agrava por la conducta de los acusados, y añade que es también irrelevante que previamente hubiera levantadas otras construcciones, porque no existe "derecho a la igualdad en la ilegalidad".
En cuanto a la supuesta pasividad del Ayuntamiento, dicen los jueces que no sirve para justificar la actuación de los acusados y que la creencia de que en el futuro todo puede ser legalizado no puede confundirse con la falta de dolo o intención de delinquir, por lo que no hay error posible.
Por ello, la Audiencia ordena la demolición de la vivienda, la caseta y la piscina aunque exista un avance de PGOU en Castilblanco que las puede legalizar.
Fuentes judiciales han indicado a Efe que esta sentencia apoya la línea mantenida por otras secciones penales de la Audiencia, aunque existe una doctrina que aplican algunos juzgados penales según la cual las casitas de madera prefabricadas son simplemente una "construcción" efímera y no una "edificación" que es el aspecto sancionado como delito contra la ordenación del territorio.
Previamente, el juzgado penal absolvió al matrimonio por la "pasividad evidente" que el Ayuntamiento mantuvo durante años hacia la urbanización, donde existen cientos casos similares.
Esa actitud municipal "ha determinado el estado de cosas actual en aquel paraje", lo que hace suponer que el propio Ayuntamiento deberá abordar planes para "subsanar la situación generada, que por su envergadura difícilmente puede acometerse por la vía de la sanción penal a la totalidad de los particulares asentados en aquel lugar al amparo de aquella pasividad", según dicho juez.
La sentencia ahora anulada entendió que los dueños de la parcela no son expertos y pudieron incurrir en el error de creer que actuaban legalmente pues "en la zona existían unas costumbres muy relajadas en cuanto a la construcción", con muchas otras edificaciones ya levantadas, y pudieron "concebir la idea" de que su chalé sería legalizado.
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