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El TSJC deniega el derecho a objetar contra Educación para la Ciudadanía

EFE
Actualizado 20-01-2009 16:43 CET

Santander.-  La asignatura de "Educación para la Ciudadanía" no vulnera la libertad ideológica que consagra la Constitución ni suplanta los valores morales o religiosos que los padres quieren trasmitir a sus hijos, por lo que no cabe esgrimir el derecho a la objeción de conciencia para no estudiarla.

Así lo establece la primera sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) que se pronuncia sobre el fondo del litigio que mantienen contra esa asignatura quienes consideran que el Estado adoctrina con ella a los alumnos, imponiéndoles una determinada ideología o moral que suplanta a la de sus padres.

Hasta la fecha, el TSJC sólo había tocado este conflicto al estudiar las medidas cautelares que un colectivo de padres había pedido para que sus hijos no cursaran Educación para la Ciudadanía, una solicitud que había rechazado sin prejuzgar cuál iba a ser la respuesta definitiva a sus recursos contra esa asignatura.

El TSJC ha reunido al pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo para dictar su primera sentencia sobre Educación para la Ciudadanía, que servirá de referencia para el resto de demandas presentadas en Cantabria, hasta que el Supremo marque un criterio común para todos los tribunales superiores autonómicos.

Cuatro de los cinco magistrados que componen la Sala (la presidenta, María Teresa Marijuán, y Clara Penín, María Josefa Artaza Bilbao y Juan Piqueras) entienden que Educación para la Ciudadanía no vulnera las libertades constitucionales que aducen los padres, pero su pronunciamiento no es unánime, porque el fallo cuenta con un voto particular de Rafael Losada, quien sí encuentra motivada la queja y apoya la objeción de conciencia.

La Abogacía del Estado y el Gobierno de Cantabria se habían opuesto a que se tuviera siquiera en consideración la solicitud de este colectivo de padres, con el argumento de que no existe ninguna ley que regule el derecho a objetar contra una asignatura.

El TSJC rebate esa afirmación basándose en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y reconoce que sí cabría ejercer la objeción de conciencia contra una asignatura, si con ella el Estado incumple su deber de "garantizar el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones".

Por ello, la Sala entiende que el problema reside en determinar si el contenido de la asignatura "Educación para la Ciudadanía" responde a "su fin último de conseguir que los alumnos adquieran una conciencia moral cívica", sin caer en el "adoctrinamiento" ni contradecir "las más intimas creencias morales de sus padres".

Para la mayoría que firma la sentencia, la asignatura respeta esos valores. Los magistrados examinan una a una las distintas objeciones que se planteaban en el recurso sobre los principios en los que se basa esa "conciencia moral cívica" o sobre aspectos concretos, como los relativos a la homosexualidad.

La Sala concluye que "no se atisba como otra fuente de valores para conformar en el alumnado una moral cívica que permita convivir democrática y pacíficamente con el resto de nuestros congéneres, que los valores plasmados en la Constitución y en la Declaración Universal de Derechos Humanos".

"No puede afirmarse que la formación de una conciencia y una ética cívica, tomando como referentes las dos normas fundamentales indicadas, entraña una pretensión de imbuir a los alumnos de ideas, doctrinas o posiciones morales que se adentren en lo más íntimo de las convicciones y creencias de sus padres", argumenta la presidenta de la Sala, María Teresa Marijuán, ponente de la sentencia.

En cuanto a las cuestiones relativas a la orientación sexual que toca la asignatura, el TSJC contesta a los demandantes que inculcar en los estudiantes el rechazo a cualquier discriminación basada en razones de género, como la homofobia, no implica "una velada o directa puesta en cuestión de la familia heterosexual".

La sentencia recalca que respetar la homosexualidad no implica imponer esa orientación sexual "como obligatoria", "sino tan sólo la admisión de su existencia, que es real y que nadie pone en duda. Para la Sala, "de ningún modo" la asignatura hace una "exaltación apologética" de la homosexualidad "ni cuestiona la opción heterosexual ni la familia tradicional de hombre y mujer".

"Los principios que inspiran Educación para la Ciudadanía no vulneran el deseado pluralismo, sino antes bien, contribuyen al fomento del mismo, mediante el respeto, que no la imposición ni la exaltación, de conductas diferentes, por lo que difícilmente puede hablarse de adoctrinamiento dirigido por parte del Estado ni de suplantación de las convicciones morales de las familias", subraya.

En su voto particular, el magistrado Rafael Losada discrepa de ese planteamiento, porque considera que "el Gobierno utiliza la excusa de la sociedad multicultural para justificar el adoctrinamiento y la necesidad de encontrar un mínimo ético que haga posible la convivencia".

En sus razonamientos, Rafael Losada cita la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que concedió a unos padres el derecho a objetar contra Educación para la Ciudadanía, así como las reflexiones que ha realizado sobre esta asignatura la catedrática de Derecho Eclesiástico Ana María Vega.

Reprocha además a los decretos que regulan la asignatura que no mencionan "para nada la autoridad de los padres ni la importancia de la familia en la formación de los menores", ni hayan incluido entre sus contenidos "el respeto a padres y profesores". "Parece como si la familia sobrase en todo este proceso", añade este magistrado.

Su voto particular concluye que, como la asignatura tiene como objetivo "conformar en los alumnos una conciencia moral cívica concreta a través del establecimiento como valores y virtudes de unos determinados que el propio Estado incorpora más allá de su dimensión política", está justificada la objeción de conciencia.

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