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educacion ciudadania

El TSJC avisa de que la formación en valores constitucionales no es objetable

EFE
Actualizado 09-09-2008 14:13 CET

Santander.-  El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha advertido hoy de que la formación en el respeto a los valores constitucionales y derechos fundamentales que persigue Educación para la Ciudadanía no es objetable ni impide que el menor reciba la formación moral y religiosa que deseen sus padres.

(EFE)

En la imagen, varios alumnos en una clase.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC ha dado a conocer hoy dos autos de medidas cautelares en los que, sin entrar todavía en el fondo del asunto, desestima las solicitudes de dos familias que pedían que sus hijos fueran eximidos de estudiar Educación para la Ciudadanía hasta que se resuelva definitivamente si esta asignatura vulnera o no la libertad de conciencia.

Los autos cuentan con un voto particular de uno de los tres magistrados que conforman la Sala, Rafael Losada Armadá, que sí considera los motivos esgrimidos por estas familias para ejercer la objeción de conciencia serios y razonables, por lo que él se hubiera inclinado a concederles la medida cautelar que solicitan hasta que se falle sobre el fondo del asunto.

Las otras dos magistradas de la Sala, Claras Penín y María Josefa Artaza, sostienen que las dos familias recurrentes no ha precisado qué contenidos específicos de la asignatura "ponen en peligro realmente" el derecho de los padres a que la educación religiosa y moral de sus hijos sea acorde con sus convicciones.

Y recuerdan, además, que para obtener una medida cautelar "no es suficiente con la mera invocación de la posible vulneración de un derecho fundamental, que en definitiva y dadas las vaguedades con que se solicita, es lo único que se produce en la pretensión".

En este contexto, ambas magistradas defienden que la Sala "ha de valorar la seriedad de la objeción de conciencia que se reclama, pues en caso contrario podría aducirse frente a cualquier obligación impuesta por el Estado, como el pago de tributos y, en general, el cumplimiento de cualquier aspecto de la normativa vigente".

Clara Penín y María Josefa Artaza precisan en sus razonamientos jurídicos que se han abstenido de introducir en su decisión "argumentos no expuestos" por la propias familias en sus recursos "para evitar el riesgo de ser confundidos con las propias convicciones personales de los magistrados que componen la Sala".

"Pese a la importancia de los derechos en juego, la demandante omite cualquier precisión que permita valorar a la Sala la seriedad de esta pretensión, pues ninguna alegación se efectúa respecto al contenido de esta asignatura susceptible de crear un perjuicio irreparable", un vacío que el TSJC considera que no debe llenar, para no rehacer la demanda de los padres "con las propias creencias o suposiciones" de los magistrados de la Sala.

Sin esas precisiones por parte de los demandantes, la Sala se ciñe al objetivo genérico de la asignatura: "el pleno desarrollo de la personalidad en el respecto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales".

"Este objetivo genérico no parece objetable serio que pueda ser objetable en conciencia y máxime cuando se ejercita frente a la educación de un menor, pues la Constitución y los Derechos Fundamentales no son objetables. Y tampoco esta regulación impide una determinada formación religiosa o moral del menor acorde con las convicciones de los progenitores", argumentan Penín y Artaza.

Las dos magistradas reconocen que "es previsible" que no sea ese objetivo genérico de la asignatura lo que molesta a los padres "y sí uno específico no explicitado", pero añade que, en tal caso, los demandantes deberían haberlo mencionado en su solicitud al tribunal.

Su compañero de Sala, Rafael Losada, discrepa: "La denominación de la asignatura y la trascendencia mediática que están teniendo estos numerosos procedimientos especiales en los diversos Tribunales Superiores de Justicia vienen a poner de manifiesto, sin duda alguna, la seriedad y razonabilidad de la objeción de conciencia planteada y, consiguientemente, de la medida cautelar solicitada".

Este magistrado sostiene que las familias sí han aportado suficientes argumentos para demostrar la seriedad de su objeción, al alegar que está en riesgo su derecho fundamental de libertad ideológica y de conciencia y al defender que los menores podrían sufrir un perjuicio moral no resarcible si cursan la asignatura y finalmente los tribunales les dan la razón.

También recuerda que los padres consideran que su petición tiene "apariencia de buen derecho", en vista de las resoluciones favorables a la objeción contra Educación para la Ciudadanía que han dictado los TSJ de Asturias, Andalucía y La Rioja.

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