Santander.- El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha desestimado las tres primeras solicitudes de padres que pedían que, como medida cautelar, se eximiera a sus hijos de asistir a clase de Educación para la Ciudadanía hasta que se dicte sentencia sobre si esa asignatura vulnera o no su libertad de conciencia.
En la imagen, varios libros de la asignatura de Educación para la Ciudadanía.
Los cinco magistrados que componen la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC no entran a analizar el fondo de los argumentos de los padres, ni tampoco la defensa de la asignatura que ha realizado la Consejería de Educación; simplemente fallan que no tiene sentido dictar una suspensión cautelar de las clases para esos alumnos ahora que ha acabado el periodo lectivo, en vacaciones.
Los tres recursos, que siguen su tramitación, han sido promovidos por familias cuyos hijos estudian en colegios privados de inspiración religiosa de Santander: La Salle, Peñalabra y Kostka.
Las familias que han pedido el amparo del TSJC contra la obligatoriedad de la asignatura de Educación para la Ciudadanía sostienen que ésta vulnera su derecho a educar a sus hijos conforme a sus convicciones morales, e invocan a su favor el auto dictado por el Tribunal Superior de Andalucía el pasado 31 de diciembre.
La Sala les recuerda que la razón de ser de las medidas cautelares es impedir que el recurso pierda su sentido como consecuencia del tiempo transcurrido durante su tramitación, de modo que se cause un daño irreversible a quien, finalmente, resulta que estaba su derecho.
Los magistrados María Teresa Marijuán, Clara Penín, María Josefa Artaza, Rafael Losada y Juan Piqueras entienden que ése no es el caso de los recursos promovidos por estas tres familias.
A su juicio, no tiene sentido eximir a unos alumnos de asistir a las clases de una asignatura cuyos contenidos son contrarios a sus convicciones "por la simple razón de que dichas clases está ya suspendidas por el período de vacaciones estivales".
Para la Sala, al "no concurrir el perjuicio irreversible" en el que se funda cualquier medida cautelar, no procede pronunciarse sobre si los argumentos de los padres contra la obligatoriedad de esa asignatura tienen o no "apariencia de buen derecho".
Además, en alguno de los casos a los que acaba de examinar el TSJC, el alumno en cuestión ni siquiera tendrá que cursar Educación para la Ciudadanía el próximo curso, porque todavía no tiene edad.
Las familias que se oponen a Educación contra la Ciudadanía y los Derechos Humanos mantienen que ésta incluye una "formación moral" contraria a sus convicciones como padres y primeros responsables de la formación de sus hijos. Además, alegan que la libertad ideológica que consagra la Constitución les ampara para ejercer la objeción.
La Consejería de Educación, según se relata en los autos conocidos hoy, sostiene que esa asignatura no infringe ningún derecho fundamental y que, en todo caso, podrían discutirse "los contenidos concretos o los textos que se utilicen para su impartición". Y añade que, en ese supuesto, los padres tendrían a su alcance la opción de recurrir la aprobación de los libros de texto.
También arguía que "en los pocos meses" que previsiblemente durará la tramitación de estos recursos no puede generarse una "situación irreversible que lesione el efecto útil de la hipotética sentencia estimatoria" (el argumento al que se acogido la Sala).
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