Bruselas.- El Tribunal de Justicia de la UE validó hoy las restricciones de un país comunitario al derecho de libre circulación de un ciudadano de otro Estado si están basadas en su conducta personal, y en concreto si con ella perjudica el orden o la seguridad pública.
En una sentencia sobre un ciudadano rumano que estaba ilegalmente en Bélgica, el Tribunal considera que el Derecho comunitario no se opone a que una normativa nacional pretenda restringir la movilidad de un ciudadano de un Estado miembro a otro país, en concreto por haberse encontrado en "situación irregular" en este último, siempre y cuando se cumplan "ciertas exigencias".
Los jueces consideran que el derecho de libre circulación entre países "no es incondicional", según las normas comunitarias.
Por una parte, se debe constatar que la conducta personal de ese ciudadano constituye una "amenaza real, actual y suficientemente grave" que afecte a un interés fundamental de la sociedad y, por otro lado, que la restricción "no vaya más allá de lo que sea necesario" para alcanzar el objetivo que persigue.
El Tribunal ha estudiado el caso de un ciudadano rumano, Gheorghe Jipa, que fue repatriado a su país tras pasar dos meses en 2006 en Bélgica en "situación ilegal", en virtud de un acuerdo de readmisión entre Bucarest y Bruselas.
El Ministerio rumano de Administración e Interior solicitó a la justicia de ese país que prohibiera a Jipa trasladarse a Bélgica por un periodo de hasta tres años.
La corte decidió entonces preguntar al Tribunal de Justicia de la UE si la Directiva comunitaria sobre la libre circulación y residencia de los ciudadanos europeos en el territorio de la Unión se opone a la norma rumana de restringir a un nacional de un Estado miembro trasladarse a otro, en particular por haber sido expulsado anteriormente al encontrarse en "situación ilegal".
El Tribunal determina que Jipa, por ser rumano, goza de la condición de ciudadano de la UE y, por lo tanto, tiene derecho a desplazarse libremente por el territorio de los Estados miembros.
Además, añade que todo nacional comunitario en posesión de un documento de identidad o pasaporte válido puede entrar o salir en un Estado miembro distinto al suyo.
No obstante, el Tribunal precisa que este derecho "no es incondicional" y puede verse limitado en especial por "razones de orden público o de seguridad pública", que corresponde definir a los países y que deben controlar las instituciones de la UE para evitar interpretaciones unilaterales.
Según el Tribunal, esto implica que, para estar justificadas, las medidas de orden o seguridad pública deben estar basadas "exclusivamente en la conducta personal del interesado", y no se podrán admitir razones que "no tengan relación directa con el caso concreto" o de "prevención general".
Así, el Tribunal señala que para que un Estado miembro adopte una medida restrictiva deberá basarse en sus propias consideraciones para proteger el orden y la seguridad pública, y no exclusivamente en los motivos aludidos por otro país para justificar la expulsión de su territorio de un ciudadano comunitario.
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