Palma.- El arquitecto Rafael Balaguer, perito requerido por la Fiscalía, ha asegurado hoy que el Ayuntamiento de Andratx no debería haberle concedido licencia de obras al ex alcalde Eugenio Hidalgo y ha calificado de absurdo que en la solicitud de permiso no se pidiera un informe de la Conselleria de Agricultura.
La Audiencia de Palma celebra hoy la tercera y última jornada del primer juicio del "caso Andratx", relativo a la construcción de un chalé propiedad del citado ex alcalde en una nave agrícola ubicada en una área protegida, causa por la que están acusados Hidalgo, el ex director general de Ordenación del Territorio en Baleares, Jaume Massot, el ex celador Jaume Gibert y el asesor jurídico del consistorio, José Ignacio Mir.
En la vista de esta mañana, en la que han comparecido ante el tribunal tres peritos, Miguel Fiol, autor del proyecto de demolición para la edificación ilegal y citado por la defensa de Hidalgo, ha reconocido que el proyecto inicial "debería haber ido a la Conselleria", de acuerdo con un decreto de ese departamento de 2002.
Fiol ha añadido que en su opinión, "hay que demoler una superficie excedida de edificación de 42,16 metros cuadrados".
El arquitecto Balaguer ha indicado que "esta licencia no se podía haber concedido porque la parcela era de 3.300 o 3.900 metros cuadrados, y la parcela mínima debe ser de dos 'cuarteradas' (14.206 metros cuadrados)".
Según su criterio, en la propiedad de Hidalgo "no se podía ampliar nada" y se ha hecho una construcción con "una planta más de lo autorizado, más edificación y dos porches anexos", obra que "no se corresponde con la hipotética licencia concedida", y ha concluido que por tanto, "habría que tirarlo".
Balaguer ha señalado una irregularidad en el informe técnico elaborado por el ex director general de Ordenación del Territorio, Jaume Massot, al asegurar que "el acto administrativo de la concesión de licencia no refleja parámetros de volumen de la edificabilidad, algo preceptivo según la Ley de Disciplina Urbanística".
Según este experto, la norma de aplicación en la construcción en la propiedad de Hidalgo era "inexcusablemente" la Ley de Suelo Rústico, en su artículo 34.3, referido a "cuantas actividades comporten actuaciones edificatorias", así como el citado decreto de la Conselleria, el 147/2002.
Balaguer ha rechazado la posibilidad de aplicar el artículo 18 o el 20.2 de la misma Ley, como hizo Massot, por tratar de "obras en edificaciones existentes", que "gramaticalmente, se refiere a obras 'dentro de' edificaciones existentes".
El arquitecto ha indicado además que el procedimiento para la obtención de las licencias "exige 'en todo caso', es decir, básicamente siempre, un informe" de la autoridad sectorial competente, que sería la Conselleria de Agricultura.
En opinión de Balaguer, "la única explicación posible" para no haber pedido el informe de Agricultura es que "si se pedía, no se hubiera autorizado y así no hay negativa del organismo competente" para la ejecución de la obra.
Balaguer ha calificado de erróneo el proyecto de ampliación del almacén agrícola de Hidalgo, elaborado por Gabriel Cañellas, porque "al no disponer parcela mínima, no se podía redactar con la legislación vigente", ha dicho.
El perito ha recordado que la memoria del proyecto de Cañellas "indica que debe estar sujeto a informe de Agricultura".
El arquitecto ha detallado que en la parcela existía la caseta de aperos que, según su inspección ocular, se ha demolido.
El perito Rafael Munar, requerido por la defensa del ex director general, ha manifestado por el contrario que en su en opinión no es preceptiva la aplicación de parámetros del decreto 147/2002 en el caso de la construcción de Hidalgo por ser "una ampliación de una construcción y no una edificación nueva".
El informe elaborado por Munar cita una obra escrita por otro arquitecto, Jaume Munar, para justificar la no solicitud del informe de la Conselleria de Agricultura.
Este arquitecto, Jaume Munar, también ha declarado hoy, por requerimiento del Ministerio Fiscal, y ha negado que considere innecesario el informe de Agricultura.
"Nunca he dicho que se pueda prescindir del trámite del informe de Agricultura, aunque parte del articulo 34.3, para clarificar que es actuación edificatoria, se debe poner en relación con el artículo 20 de la misma Ley", ha puntualizado.
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