Murcia.- La sección quinta de la Audiencia Provincial de Cartagena acordó hoy la libertad provisional para el alcalde de Torre Pacheco, Daniel García Madrid, y para el arquitecto municipal Ramón Cabrera, con obligación de comparecer ante el juzgado el 1 y 15 de cada mes, según informó el Tribunal Superior de Justicia de Murcia.
El auto indica que "ha transcurrido cerca de un mes" desde que ingresaron en prisión "tiempo durante el cual debería haberse avanzado en la investigación, por lo que mantener la situación de prisión provisional no está justificado".
En cuanto a lo que motivó el ingreso en prisión provisional del alcalde, la sala explica que se trata de una permuta de una parcela de propiedad municipal de 31.834,27 metros cuadrados, situada en el plan parcial "Mar Menor Golf", destinada a dotacional deportiva, a cambio de cuatro fincas propiedad de Mar Menor Golf Resort S.L., de naturaleza rústica, y con una superficie de 53.033,76 metros cuadrados.
En el auto se indica que los hechos, según el Fiscal, han generado un perjuicio patrimonial de 5 millones de euros a las arcas municipales por la diferente valoración, por lo que tanto el Fiscal y el Juez instructor imputan un delito de malversación y otro de prevaricación.
En el auto se desestima la petición de la defensa del alcalde contra el juez que ordenó el ingreso en prisión, Salvador Calero, al que se el defensor José Pardo Geijo acusa de "carecer de competencia para conocer la causa por no tratarse del juez ordinario o natural", y también desestima la petición de nulidad para las diligencias informativas de la Fiscalía porque la sala "carece de competencias" para ello.
La sala advierte asimismo que la prisión provisional acordada el 3 de abril por el juez de Instrucción no puede considerarse arbitraria, pues estaba debidamente fundamentada, y además señala que existían indicios que la justificaban.
"No hay un indicio solo, sino varios, y por ello estaba justificado este requisito", añade el escrito.
Las irregularidades, según la sala, "podrán no constituir infracción administrativa alguna o ser constitutivas de una simple irregularidad administrativa, penalmente inocua, o bien si existiese un concreto perjuicio para la entidad municipal, podrían constituir un determinado delito, sin que en este momento procesal se pueda afirmar tajantemente ninguna de las citadas opciones".
En cuanto al arquitecto municipal, en el auto de la Audiencia se advierte que se trata de un técnico municipal de Torre Pacheco, con domicilio en el mismo municipio, "y del que no se acredita la existencia de una fortuna que haga pensar en la posibilidad de llevar una existencia clandestina en el país o en el extranjero, ni que pueda alterar prueba alguna en relación con los hechos que se le imputan".
En cuanto a mantener la prisión para evitar el riesgo de que el arquitecto cometa otros hechos delictivos, la sala señala que "aún cuando se produjera la incorporación del mismo a su anterior trabajo", tiene por encima de él a un arquitecto superior, la vigilancia del interventor y del secretario, por lo que procede decretar su libertad provisional.
En una reunión de casi cinco horas, los abogados defensores José Pardo Geijo y Vicente Pérez Pardo, defendieron ayer el recurso contra la orden de prisión dictada por el juzgado número 4 de San Javier, por presuntos casos de corrupción urbanística.
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