Las Palmas de Gran Canaria.- El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha desestimado íntegramente el recurso de apelación interpuesto por Justicia y Sociedad contra el auto del 21 de mayo que archivaba el Caso Salmón, donde se imputaba por un supuesto cohecho al presidente del PP en Canarias, José Manuel Soria.
El presidente del PP en Canarias, José Manuel Soria. EFE/Archivo
Así lo ha acordado la Sala de lo Civil y Penal del TSJC en un auto difundido hoy por el Alto Tribunal que supone el archivo definitivo de esta causa, iniciada en octubre de 2008 a raíz de una denuncia presentada por el periodista Carlos Sosa, director del periódico digital "Canariasahora.com", a la que se sumó después la asociación Justicia y Sociedad, que ha ejercido la acción popular.
La denuncia de Sosa se produjo tras un viaje que José Manuel Soria hizo en 2005 a Noruega a pescar salmón, supuestamente invitado por el empresario Björn Lyng, ya fallecido, cuando el político era presidente del Cabildo de Gran Canaria.
Soria hizo ese viaje meses antes de que el Cabildo informara a favor de la construcción de 3.600 camas turísticas en el establecimiento propiedad del empresario, Anfi Tauro.
En esta causa también figuraba como imputado de un supuesto delito de negociaciones prohibidas a funcionarios públicos el secretario general del PP en Canarias y diputado regional Manuel Fernández.
La instructora del llamado Caso Salmón, la magistrada Margarita Varona, consideró en su auto del 21 de mayo de 2009 que los hechos denunciados no eran constitutivos de delito, por lo que decretó el el sobreseimiento de las diligencias previas y el archivo de las actuaciones.
En su fallo, Varona afirmó que no podía considerarse como un soborno la aceptación por parte de Soria de la invitación que el empresario Bjorn Lyng le hizo para viajar a Austria y Noruega, e indicó que tampoco quedaba acreditado el delito de negociaciones prohibidas a funcionarios públicos imputado a Manuel Fernández.
En su recurso de apelación al auto de archivo, Justicia y Sociedad solicitó su nulidad y la de todas las actuaciones desarrolladas hasta el 20 de mayo de 2009, además de su devolución la instructora para que se incoase el procedimiento ante el Tribunal del Jurado, algo que la Sala de lo Civil y Penal rechaza en el auto difundido hoy, ya que, según lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, éste no es competente para juzgar delitos como los que se imputan a los denunciados en esta causa.
La Sala del TSJC asume los razonamientos que la instructora del Caso Salmón da en su auto de archivo respecto al supuesto delito de cohecho que se imputa a Soria al afirmar que "si bien es cierto que, en unión de algunos de sus familiares, aceptó viajar en el jet privado que tenía a disposición el señor Lyng, esto no sucedió a iniciativa" de él, "sino como consecuencia de un viaje ya decidido por Lyng para acudir a un concierto al que fueron invitados por el anfitrión" de una cena a la que fueron invitados, el músico Justus Franz.
El Alto tribunal considera que "no queda en modo alguno evidenciado el propósito" atribuido por el recurrente a Lyng de que "Soria, en su condición de presidente del Cabildo de Gran Canaria apoyara en las instituciones sacar adelante e impulsar el proyecto" de declaración de interés general del Grupo Anfi Tauro que el empresario había solicitado.
Sobre el delito de asesoramiento ilícito que se imputa a Manuel Fernández, el auto del TSJC afirma que "el hecho de que sea diputado autonómico y esté adscrito a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medioambiente no implica necesariamente una connivencia o maquinación criminal entre los querellados con la finalidad de beneficiar a la empresa para la cual prestaba servicios", Anfi Tauro.
La Sala no acepta parte del escrito de impugnación del Ministerio Fiscal, en el que pide la desestimación del recurso interpuesto por Justicia y Sociedad y estima, respecto al imputado José Manuel Soria, como delictivos, aunque ya prescritos, "los viajes gratuitos" que realizó junto a su "cónyuge y el hijo común en el avión de Lyng, dado el importe de lo que se" ahorró "aceptando tal invitación".
Por contra, el TSJC afirma en su auto que "el referido delito de cohecho, de haberse cometido, no estaría prescrito, ni quien pudiera ser responsable del mismo podría tener prescrita la responsabilidad dimanante de la infracción penal", según la jurisprudencia y la doctrina existente.
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