Las Palmas de Gran Canaria.- El ex alcalde de Santa Brígida Carmelo Vega ha sido condenado por la Audiencia Provincial de Las Palmas a siete años de inhabilitación para ejercer cargo público por un delito de prevaricación durante la convocatoria y celebración de un pleno municipal urgente el 2 de diciembre de 2004.
En la imagen, el ex alcalde de Santa Brígida, Carmelo Vega.
Esta pena supone que Carmelo Vega, quien también deberá pagar también las costas del proceso, no podrá ejercer ningún cargo público, bien por elección o designación política, en todas las administraciones públicas durante el tiempo que dure la condena.
La sentencia relata que a las dos de la tarde del 2 de diciembre de 2004 cinco concejales de la oposición del Ayuntamiento de Santa Brígida, entre los que se encontraban Amalia Encarnación Bosch Benítez y Victoria Casas Pérez, solicitaron la convocatoria de pleno extraordinario para debatir la actuación que tuvo el alcalde y otro miembro de la corporación, Antonio Díaz Hernández, en determinados actos financieros.
En la convocatoria solicitaban someter a votación la dimisión de ambos.
Como alcalde del municipio de Santa Brígida, Carmelo Vega convocó un pleno extraordinario y urgente para ese mismo a las 16 horas en el salón de plenos del Ayuntamiento.
Según el tribunal, se procedió a convocar a los concejales de la oposición a través de la Policía Local, que pudo notificar la convocatoria a tres de los concejales firmantes de la solicitud de pleno extraordinario, pero no a Amalia Encarnación Bosch Benítez y a Victoria Casas Pérez, quienos "no se encontraban en sus domicilios y que tampoco pudieron ser localizadas mediante las llamadas telefónicas que se les hicieron".
La sentencia refiere que el motivo por el que se convocó el pleno como urgente era el viaje a Cuba que tenía previsto iniciar el día siguiente Antonio Díaz Hernández, quien también fue convocado al pleno.
Al inicio del pleno y antes de proceder a la ratificación de la urgencia, estando presentes todos los concejales salvo Amalia Encarnación Bosch Benítez y Victoria Casas Pérez, que no se habían enterado de la convocatoria, el alcalde puso en en conocimiento de los asistentes que el motivo de la urgencia era que Díaz Hernández viajaba a Cuba al día siguiente y no iba a estar en Santa Brígida.
No obstante, el secretario del Ayuntamiento puso en conocimiento del acusado que si bien la convocatoria del pleno extraordinario y urgente podía ser valida, "cosa distinta era la efectividad de la notificación de la misma y que había dos personas que no estaban debidamente convocadas", relata la sentencia.
Pese a ello, Carmelo Vega decidió proseguir con el pleno, en el que se aprobó la urgencia por 12 votos a favor y tres en contra y se desestimó la petición de dimisión del alcalde.
Como consecuencia de todo ello, las concejalas Amalia Encarnación Bosch Benítez y Victoria Casas Pérez "se vieron imposibilitadas de intervenir en el pleno extraordinario que ellas mismas, junto con otros concejales, habían solicitado".
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