Madrid.- El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto al ex alcalde del municipio grancanario de Santa Brígida Carmelo Vega (PP) del delito de prevaricación administrativa por la convocatoria y celebración de un pleno urgente en 2004 por el que fue condenado a 7 años de inhabilitación para cargo público.
El ex alcalde de Santa Brígida Carmelo Vega. EFE/Archivo
Así lo ha acordado la sala de lo penal del TS en una sentencia, en la que estima el recurso que Vega interpuso contra la dictada en abril del año pasado por la Audiencia Provincial de Las Palmas.
El TS ha concluido que no hubo delito de prevaricación, pese a que existió una "ilicitud formal".
En una vista pública, el pasado 20 de mayo el fiscal pidió al Alto Tribunal que confirmara dicha condena, mientras que el abogado del ex edil reclamó la absolución de su patrocinado.
La Audiencia de Las Palmas consideró probado que a las dos de la tarde del 2 de diciembre de 2004 cinco concejales de la oposición del Ayuntamiento de Santa Brígida solicitaron la convocatoria de un pleno extraordinario para debatir la actuación que tuvo el alcalde y el teniente de alcalde Antonio Díaz Hernández en determinados actos financieros.
En la convocatoria solicitaban también someter a votación la dimisión de ambos.
Como alcalde del municipio de Santa Brígida, Vega convocó el pleno extraordinario y urgente para ese mismo día a las cuatro de la tarde en el salón de plenos del Ayuntamiento, con la excusa de que el teniente de alcalde tenía que viajar al día siguiente a Cuba.
Debido a la inmediatez del pleno, dos de los concejales que habían pedido la reunión no fueron localizadas ni pudieron acudir al pleno, que finalmente desestimó la petición de dimisión del primer edil y el teniente de alcalde.
Para la Audiencia Provincial la convocatoria del pleno por el alcalde, "a sabiendas de que no concurría ninguna causa que justificara la urgencia", fue "un claro ejercicio arbitrario del poder".
Sin embargo, ahora el Supremo indica que "tal irregularidad" de la que el acusado era consciente, pues había sido advertido al respecto por el propio secretario de la corporación, "objetivamente no basta para integrar el delito de prevaricación administrativa ".
Según el TS, la decisión del que fuera alcalde de Santa Brígida no es el acto administrativo con el que finalizó el expediente relativo a ese pleno extraordinario, sino un mero "acto de trámite" de ese expediente que finalizó después en esa misma tarde mediante el rechazo de la moción presentada por los concejales.
Se intentó citar en su domicilio y también por teléfono a esos dos concejales que no asistieron a tal pleno, sin que tuvieran éxito esas gestiones a que hizo la Policía Local.
La sentencia añade que "fue una irregularidad formal esa celebración del pleno extraordinario en ausencia de tales dos miembros de esa corporación local, pero el procedimiento administrativo continuó y fue resuelto después".
"Ciertamente no hubo aquí propiamente una resolución administrativa arbitraria, aunque en el acuerdo de celebrar el pleno el alcalde violara unas normas relativas al procedimiento", concluye.
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