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profesores, autoridad

La Fiscalía ya consideraba autoridad a los profesores de centros públicos

EFE
Actualizado 15-09-2009 15:26 CET

Madrid.-  La Fiscalía General del Estado (FGE) ya consideraba que los profesores de los centros públicos tienen la condición de autoridad a efectos penales y, en consecuencia, una agresión grave contra estos docentes puede ser calificada como delito de atentado contra la autoridad.

(EFE)

El portavoz parlamentario socialista, José Antonio Alonso, ha recordado hoy que elevar a los docentes a rango de autoridad jurídico-penal es algo que compete al Estado y que si se plantea requiere su aprobación como ley orgánica. EFE/Archivo

Así lo estableció la FGE en una circular remitida en diciembre de 2008 a las Fiscalías de toda España, casi un año antes de la medida anunciada hoy por la presidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre, que se ha comprometido a presentar una Ley de Autoridad del Profesor para conceder a "todos los funcionarios docentes de Primaria y Secundaria la condición de autoridad pública".

Este anuncio, con el que Aguirre responde a las demandas de los sindicatos de Enseñanza, es el criterio que ya está aplicando con carácter general la Fiscalía en todo el territorio nacional.

En la instrucción remitida el año pasado se aconsejaba a los fiscales considerar como un delito de atentado contra la autoridad las agresiones graves contra los médicos y profesores que trabajan en centros dependientes de la Administración pública, pero no en los concertados ni privados.

La razón por la que la FGE establece esta diferencia para profesores de centros públicos o privados es que los profesionales de la educación que trabajan como empleados de instituciones privadas relacionadas con la Administración en régimen de concierto no ostentan la condición de funcionarios públicos, puesto que no son designados según las fórmulas previstas legalmente para adquirir esta condición.

En este sentido, se remite al artículo 24.2 del Código Penal que establece que "se considerará funcionario público todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas".

Según la citada circular, únicamente los docentes de centros públicos pueden ser considerados como autoridad pública a efectos penales, de tal manera que las agresiones que sufran en el ejercicio de las funciones públicas que realizan podrán calificarse como un delito de atentado contra la autoridad, castigado con penas de dos a cuatro años de cárcel en el Código Penal.

"Este delito sólo se producirá cuando la acción descrita en el tipo penal esté dirigida contra funcionarios públicos en el ejercicio de actividades que afecten al bien jurídico protegido", explicaba la Fiscalía General del Estado en la circular.

La institución que dirige Cándido Conde-Pumpido enmarca en ese ámbito las agresiones a profesores, ya que dañan la actuación de personas que prestan un servicio de interés general que la Administración pone a disposición de los ciudadanos.

Considera además que las actividades que realizan los profesores de centros públicos en el marco del derecho a la educación reconocido en la Constitución Española "constituyen materias que afectan a los principios básicos de convivencia en una sociedad democrática, y por tanto, al bien jurídico protegido en el delito de atentado".

En la misma instrucción, la Fiscalía recordaba los requisitos para que la agresión a un profesor o a un médico se califique como un delito de atentado contra la autoridad, entre ellos, que exista acometimiento, empleo de fuerza, intimidación grave o resistencia activa -también grave- en el ejercicio de sus funciones.

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