Gijón.- El secretario general de la Corriente Sindical de Izquierda, Juan Manuel Martínez Morala, ha optado por volver a su trabajo en el astillero Naval Gijón y rechazar la indemnización de 90.000 euros que ha fijado el juzgado social 3 por despido improcedente.
En la imagen de archivo, el secretario general de la Corriente Sindical de Izquierda, Juan Manuel Martínez Morala (d), conversa con un mando del Cuerpo de Intervención de la Policía Nacional, en una de las puertas del astillero Naval Gijón.
El sindicalista ha dicho a Efe que el martes próximo notificará al Juzgado su decisión de ser readmitido, haciendo uso de la opción que le ha dado la jueza Catalina Ordónez en la sentencia del juicio abierto tras no haber sido readmitido por la empresa en abril pasado.
El Juzgado de lo Social 3 de Gijón ha declarado improcedente el despido de Morala, y ha ordenado que en un plazo de cinco días el trabajador escoja entre volver a su puesto en el astillero Naval Gijón o cobrar una indemnización de unos 91.249 euros.
La magistrada ha considerado la "improcedencia" del despido de Morala que no fue readmitido por la empresa el pasado mes de abril pese a que una sentencia firme del Tribunal Supremo declarara nula su inclusión en un expediente de regulación de empleo durante el año 2005.
Morala ha asegurado que confía en que la empresa acate la resolución judicial y su decisión de volver a trabajar porque "si no lo hace incumpliría por segunda vez una sentencia y cometería desacato".
El sindicalista fue incluido en un expediente de regulación de empleo en el año 2005, que fue declarado nulo por el Tribunal Supremo, que valoró la condición del demandante como representante sindical y candidato a las elecciones al comité de empresa.
Cinco días después de la notificación de la resolución del Supremo, Morala se presentó en el astillero con el propósito de ser reincorporado a su trabajo pero la empresa no se lo permitió, lo que dio lugar a una demanda por despido.
La jueza no ha admitido la petición de nulidad pero ha declarado improcedente el despido y le ha dado al trabajador la facultad de escoger entre volver a su puesto de trabajo o a cobrar una indemnización de 91.249 euros más los salarios de tramitación desde el pasado 21 de abril a 72,42 euros diarios.
En la vista del juicio la Fiscalía apoyó la petición de nulidad por considerar que la empresa había incumplido una sentencia judicial firme sobre violación de los derechos fundamentales pero se posicionó en contra de la indemnización de 100.000 euros por daños y perjucios al sindicato CSI reclamada por el demandante.
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