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tribunales, despido

El TSJ declara nulo el despido de una trabajadora que estaba embarazada

EFE
Actualizado 19-07-2009 10:54 CET

Murcia.-  La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región (TSJ), en una sentencia a la que ha tenido acceso EFE, ha declarado que el despido por parte de una cadena de supermercados de una trabajadora que se encontraba embarazada es nulo, por lo que ordena "su inmediata readmisión en las mismas condiciones que tenía".

(EFE)

Una mujer embarazada. EFE/Archivo

La resolución de la Sala cuenta con el voto discrepante de uno de los tres magistrados que la componen, Joaquín Ángel de Domingo, quien considera que el embarazo, si es desconocido por la empresa, "no puede conllevar de forma automática la declaración de nulidad del despido".

El tribunal, que admite así, por mayoría de sus integrantes, el recurso presentado por W.Ch. contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia que declaró el despido improcedente, pero no nulo, condena también a la empresa a pagar a la demandante los salarios de tramitación.

El Juzgado de lo Social, en una sentencia de diciembre de 2008, señaló que esta mujer recibió la noticia del cese en su actividad laboral a través de una comunicación, en la que se argumentaban desobediencias a la dirección y un "trabajo incompetente".

La carta añadía que los hechos que se le atribuían "constituyen incumplimientos graves y culpables que quedan calificados como falta muy grave, por lo que queda despedida".

El Juzgado declaró improcedente esta decisión, y condenó a la patronal a optar entre la readmisión o el pago en concepto de indemnización de 951 euros, sentencia que fue recurrida por W.Ch. ante la Sala de lo Social del TSJ, que ahora le ha dado la razón al declarar que su despido no fue improcedente, sino nulo.

El juez no aceptó la declaración de nulidad "porque entendía que la empresa desconocía el estado de gestación de la demandante", pero la Sala señala que "es al empresario a quien corresponde probar que el despido obedeció a motivos razonables y ajenos a todo propósito atentatorio a un derecho constitucional".

Y añade que "basta con que el trabajador acredite la existencia de indicios que generan una razonable sospecha, apariencia o presunción a favor de semejante alegato y presente esa prueba para que el empresario asuma la carga de probar la legítima causa del despido".

En su voto discrepante, el magistrado De Domingo señala que el Estatuto de los Trabajadores, en relación con la Directiva Comunitaria que establece como garantía de un empleada la prohibición de su cese cuando se encuentra embarazada, "no debe ser interpretado de manera que el despido, siendo improcedente, se convierta automáticamente en nulo".

"Por el contrario -indica-, el empresario debe conocer la situación de embarazo para que un despido improcedente se pueda convertir en nulo; la razón del despido nulo no es otra que la discriminación del trabajador, y mal se puede discriminar cuando no se conoce la circunstancia discriminatoria".

De Domingo se refiere también a las consecuencias "muy distintas" entre uno y otro cese, "ya que en el improcedente el empresario puede optar entre la readmisión o la indemnización, en tanto que en el nulo siempre habrá de ser readmitida".

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