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ley aborto

El Consejo Fiscal considera inconstitucionales algunos artículos de la Ley Aborto

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sanidad, salud, aborto
EFE
Actualizado 24-06-2009 17:52 CET

Madrid.-  El informe del Consejo Fiscal, aprobado por la mayoría conservadora de este órgano, ha considerado como "normas inconstitucionales" los artículos que afectan a la desprotección del "nasciturus" de la nueva Ley del Aborto respecto a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre este tema.

En este documento, diferente al otro realizado por el Consejo Fiscal desde su bloque más progresista, se ha recordado que la Constitución declara que "la vida humana en formación" es un bien que constitucionalmente merece protección, pero que la nueva Ley del Aborto le dejaría "absolutamente desprotegido en determinados momentos" recogen los artículos 12 y 14.

Para los fiscales, la protección que dispensa la Constitución al "nasciturus" implica al Estado, a diferencia de los que dice la nueva ley, que se abstenga de interrumpir u obstaculizar el proceso natural de gestación, y establezca "un sistema legal para la defensa de la vida".

Respecto a la información previa al consentimiento de la interrupción voluntaria del embarazo, especialmente a las menores de edad, los fiscales han propuesto aplicar el método establecido en algunos países de nuestro entorno democrático europeo.

En dichos países, una mujer que ha expresado su deseo de abortar debe pasar por un asesoramiento obligatorio y reglado, incluyéndose "los padres, guardadores y representantes legales en caso de menores embarazadas".

Además, los fiscales defienden que se debe informar a la mujer embarazada por parte de "una entidad independiente" sobre las posibles ayudas a problemas que empujen al aborto u otras opciones como la entrega en adopción del hijo finalmente alumbrado.

Tras esa información, los fiscales creen que la mujer debería tener un plazo de al menos una semana para que, con un documento que certifique que ha recibido la información, pueda decidir libre y responsable qué hacer en cualquier sentido.

En el documento se ha señalado que el pre-legislador pretende someter a la voluntad exclusiva de la mujer la práctica de una intervención que puede generar conflictos, especialmente a la hora de dilucidar en qué sentido se ha de actuar si se producen discrepancias entre la decisión de la embarazada y la postura del propio facultativo.

Por ello, los fiscales han pedido "una regulación específica más precisa" sobre los supuestos en los que el médico está obligado a solicitar la autorización o incluso a imponer su propio criterio, anteponiéndolo al de la mujer embarazada.

Respecto al artículo 15 de la nueva ley sobre la interrupción por causas médicas, los fiscales han razonado que el límite temporal de 22 semanas en los abortos terapéuticos "no se razona de manera explícita", al igual que ocurre, según ellos, con las catorce semanas del artículo 14.

El Consejo Fiscal ha recordado que la justificación por razones terapéuticas puede colisionar en algunos casos con la convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad de Naciones Unidas.

En ella se dice que los Estados reafirman el derecho inherente a la vida y adoptarán "todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de ese derecho por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás".

Además, la nueva ley justifica la interrupción del embarazo cuando el feto padezca "una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico", y para los fiscales ello no se conecta con la imposibilidad de la vida humana independiente y puede llevar a problemas de interpretación y de aplicación.

También se preguntan si en los supuestos "excepcionales" -enfermedad "extremadamente grave" e "incurable"- el comité clínico encargado de decidir o no la intervención podría exigírsele después responsabilidades penales.

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