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ley, aborto

Varios expertos remiten a la Ley de Derechos del Paciente para permitir el aborto a los 16 años

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sanidad, salud, ley, aborto, murcia
EFE
Actualizado 25-03-2009 20:43 CET

Murcia.-  El informe elaborado por un comité de expertos sobre la legislación de la interrupción voluntaria del embarazo, encargado por el Ministerio de Igualdad, concluye que las menores de 16 a 18 años deberían poder abortar sin que fuese necesario el consentimiento de los progenitores y remite a la Ley de Derechos del Paciente.

(EFE)

En la imagen, una manifestación en favor de la igualdad, las políticas feministas y el aborto libre.

El catedrático de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón y miembro del comité, Jose Luis González, explicó hoy en el IV Congreso Internacional de Derechos Humanos que se celebra en Murcia que la Ley de Derechos del Paciente de 2002 permite que los menores, a partir de los 16 años, autoricen ser sometidos a una intervención quirúrgica sin que sea necesario el consentimiento de los padres.

El catedrático indicó que el informe recomienda al Gobierno eliminar de la Ley de Derechos del Paciente la restricción relativa al aborto, ya que esa normativa incluye como únicas excepciones en la autorización del menor la interrupción voluntaria del embarazo, los ensayos clínicos y la reproducción asistida.

González señaló que en 2007 el 13 por ciento de las mujeres que interrumpieron voluntariamente su embarazo eran menores de edad, por lo que consideró importante una regulación al respecto.

Entre otros puntos del informe presentado el pasado 5 de marzo al Gobierno, González destacó la recomendación de implantar "políticas reales de educación en materia sexual y en el uso de los anticonceptivos" dirigidos los jóvenes, ya que actualmente en España los programas en este sentido son "inexistentes".

El informe recomienda el aborto libre en las primeras 14 semanas e incluye dos prescripciones para que se permita interrumpir el embarazo hasta las 22 semanas, que son si peligra la salud de la madre o el feto presenta graves anomalías.

Eso conllevaría la eliminación del artículo 418 del Código Penal que contempla la interrupción del embarazo como punible, excepto en tres casos: cuando el feto presenta malformaciones, cuando peligra la salud física y psíquica de la mujer y en casos de violación.

Esta propuesta se fundamenta en el derecho fundamental a la intimidad de las mujeres pero "no significa que el Estado no regule el derecho de los nasciturus", dijo González.

Asimismo el Comité de expertos recomienda que se establezca un "plazo de reflexión de tres días" para las mujeres que pretendan interrumpir el embarazo.

En estos tres días el personal sanitario daría a la mujer un sobre con información acerca del sistema asistencial y de adopción que ofrece el Estado por si desea cambiar de opinión.

En cuanto a la seguridad jurídica del personal sanitario que interviene en una interrupción del embarazo ilegal, el informe distingue dos niveles de responsabilidad, con penas mayores para los que practiquen un aborto fuera de los preceptos de la ley y otro nivel con penas menores para los supuestos en los que se infrinjan algunos de los requisitos que establece la legislación, como que se omita el plazo de reflexión.

En cuanto a la responsabilidad de la mujer, los expertos optan por adaptar la legislación al resto de países de la Unión Europea que no fijan penas privativas de la libertad.

González se refirió también como otro de los problemas que deberán regularse legalmente en la interrupción del embarazo los avances farmacológicos que configuran un nuevo panorama médico.

Según el catedrático, en un futuro se ampliará el aborto químico, que ahora sólo se puede llevar a cabo en las primeras 24 horas, lo que supondría una interrupción menos dramática pero también menos controlable.

Para González, la interrupción voluntaria del embarazo debe considerarse "como el último instrumento de solución de un problema", por lo que incidió en la necesidad de fomentar políticas informativas y educativas en esta materia.

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