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tribunales, querella

Desestimada la querella de Fabra contra Noguera por calumnias en un artículo de prensa

EFE
Actualizado 17-06-2009 17:35 CET

Valencia.-  El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha desestimado la querella por calumnias presentada por el presidente de la Diputación de Castellón, Carlos Fabra, contra la diputada del PSPV en Les Corts Valencianes Ana Noguera, han informado hoy fuentes del TSJCV.

(EFE)

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha desestimado la querella por calumnias presentada por el presidente de la Diputación de Castellón, Carlos Fabra, contra la diputada del PSPV en Les Corts Valencianes Ana Noguera, han informado hoy fuentes del TSJCV. EFE/Archivo

La diputada utilizó en un artículo de opinión publicado por el periódico Levante el 18 de noviembre de 2008 expresiones que, según Carlos Fabra, le imputaban "falsamente" los delitos tráfico de influencias, malversación de caudales públicos y cohecho.

Sin embargo, una vez analizado el texto firmado por Noguera, la Sala de lo Civil y Penal del TSJCV entiende que la diputada no realiza "ninguna imputación de concretos y genuinos hechos delictivos contra el querellante".

Los magistrados argumentan que la querellada "da su opinión, lo que expresamente recalca, sobre si ciertas actuaciones y conductas del querellante son constitutivas de delito, que tampoco especifica, pero sin que dichas manifestaciones, impliquen, en realidad, una clara y concreta imputación de un delito".

El auto del TSJCV no aprecia el "necesario y exigible ánimo de calumniar y difamar", sino que considera que Noguera realiza en el artículo "una crítica de tipo político y de exigencia, a juicio de la querellada, de una conducta ética".

Según las fuentes, la Sala analiza en profundidad las distintas expresiones del texto estimadas como calumniosas y concluye que las referencias a Fabra que se realizan "pueden resultar molestas e irónicas pero, valorando el artículo en su conjunto y en el contexto en el que se realizan, no implican la imputación de un delito de malversación de caudales públicos".

El TSJCV tampoco considera que las expresiones vertidas en el artículo por Noguera "puedan dar a entender una imputación formal de un delito de tráfico de influencias".

En cuanto a las referencias a que Carlos Fabra "ha conseguido anular juicios, jueces, fiscales, abogados y un largo etc de quién se ha puesto en su camino", el auto estima que carecen de la trascendencia penal imputada.

Para ello, argumenta que "se infiere que dichas manifestaciones se relacionan con lo que la querellada estima excesiva duración de los procesos judiciales pendientes contra el querellante y a los posibles obstáculos producidos para el avance de los mismos, al haber existido cambios de titulares de los órganos judiciales encargados de su instrucción y de los miembros del Ministerio Fiscal que han intervenido en los mismos, hechos notorios por haberse hecho eco reiteradamente los medios de comunicación".

La Sala concluye que, en el artículo, la diputada socialista "no imputa la comisión de hechos que den lugar a ningún delito concreto de cohecho, ni menciona en modo alguno la existencia de dádivas, compensaciones o soborno".

Por todo ello, la Sala entiende que, "sin perjuicio de que el artículo periodístico contenga ciertas inexactitudes jurídicas, algunas expresiones poco afortunadas o pueda entenderse que incurre en algunos excesos en la crítica política", dichas manifestaciones "carecen de contenido incriminable por el delito imputado".

Los magistrados añaden en su auto que no concurren los presupuestos para estimar que Ana Noguera realice en su artículo de opinión "una imputación de hechos concretos constitutivos de delitos que puedan dar lugar a la comisión de un delito de calumnias" contra Carlos Fabra.

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