Madrid.- El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena de dos años de inhabilitación impuesta al ex concejal madrileño del PP Luis María Huete por irregularidades en la privatización de la funeraria municipal y ha condenado a una multa de 3,7 millones de euros al ex presidente de Funespaña José Ignacio Rodrigo Fernández.
El ex diputado regional Luis María Huete. EFE/Archivo
Así lo ha acordado el Alto Tribunal en una sentencia, notificada hoy, en la que estima parcialmente los recursos interpuestos por la Fiscalía, el PSOE e IU contra la dictada en 2008 por la Audiencia Provincial de Madrid y rechaza el presentado por el ex concejal.
El fiscal y las acusaciones reclamaron al TS que Huete fuera condenado no sólo por prevaricación, sino también por un delito de malversación de caudales públicos, a lo que no accede el Supremo porque "no aparecen los elementos constitutivos" de ese delito.
Según argumenta, los acusados "no realizan materialmente ninguna sustracción de caudales públicos, sino que fueron beneficiarios de una adjudicación realizada con plena legalidad en un concurso publico, y en modo alguno la adquisición de las acciones comportaría la entrega de una importante cantidad de dinero".
No obstante, la resolución indica que el ex concejal fue el "artífice" de todo el proceso de privatización.
"No se descarta que una finalidad esencial del proceder del recurrente fuera su determinante voluntad política de concluir un proceso de privatización que tanto él como el pleno del Ayuntamiento reputaban beneficioso y necesitado de efectividad en el ejercicio económico en curso, pero ello no excluye que fuera claramente consciente del beneficio injusto que atribuía a un tercero, ilegal a todas luces", señala.
La Audiencia madrileña absolvió de estos hechos a los otros dos ex concejales del PP imputados, Simón Viñals y Antonio Moreno, absolución que no ha sido recurrida por las partes.
También fueron absueltos los hermanos José Antonio y Ángel Valdivia, accionistas y directivos de Funespaña -la empresa que compró en 1992 el 49 por ciento de la Empresa Mixta de Servicios Funerarios de Madrid (EMSFMSA) por cien pesetas cuando el valor neto de la empresa era de más de mil millones de pesetas-, así como su ex presidente, José Ignacio Rodrigo Fernández.
Sin embargo, ahora el Alto Tribunal condena a Rodrigo como cómplice de un delito consumado de prevaricación y como autor de otro delito de tráfico de influencias con la atenuante de dilaciones indebidas a una multa de 3.716.268 euros.
Según explica la sentencia, que consta de 124 folios, "la actividad de Rodrigo, si no decisiva o determinante, sí fue relevantemente influyente, hasta el punto de poderse integrar dentro de la modalidad de cooperación al delito no necesaria (complicidad)".
"El asesoramiento prestado por el acusado Rodrigo no era superfluo en orden a la toma de decisión de adjudicar el concurso a Funespaña", concluye la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Ramón Soriano.
Además, argumenta que al condenado se le aplica la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas porque a éste no se le atribuye ningún comportamiento procesal retardatorio.
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