Palma.- El Tribunal Supremo ha acordado la suspensión de la modificación puntual de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Palma que hizo posible el proyecto de construcción del hospital de Son Espases.
Obras del futuro hospital de referencia de las Islas Baleares en el solar de Son Espases. EFE/Archivo
Según ha informado hoy en un comunicado los denunciantes de dicho proyecto, la Congregación de Misioneros de los Sagrados Corazones y la Asociación de Vecinos del Secar de la Real, la suspensión dictad por el Tribunal Supremo afecta al cambio en el PGOU de Palma para "la implantación de un sistema general de equipamiento comunitario sanitario supramunicipal, denominado Son Dureta II, en la finca de Son Espases Vell".
El auto indica que el Tribunal Supremo suspende dicha modificación puntual "mientras se sustancia el proceso, sin necesidad de prestar caución".
"Debemos acceder a la suspensión preventiva, hasta tanto se dicte sentencia en la instancia de la ejecutividad de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Palma", dice.
La sentencia señala que "no cabe duda de que el hospital proyectado, para cuya ejecución exclusivamente se ha aprobado la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana, lo es sobre suelo rústico y en las proximidades de unos bienes declarados de interés cultural, cuya protección constituye también un interés general".
Según el tribunal, en el caso enjuiciado "están en conflicto dos intereses generales, el uno representado por la nueva instalación hospitalaria de referencia para las islas Baleares, y en el otro por la protección del suelo rural, en el que, en principio, no cabe tal tipo de instalaciones salvo que fuesen declaradas de interés general".
Añade que la petición de protección de interés general no se puede desestimar por el hecho de que "no se hubiese tenido tanto esmero en reaccionar frente a otras actuaciones urbanísticas anteriores que igualmente los hubiesen podido afectar".
El Tribunal Supremo considera "una equivocación" de los juzgados de primera instancia considerar que el interés general de la instalación sanitaria es superior al que esgrime la Congregación de Misioneros de los Sagrados Corazones de defender los patrimonios rural y cultural de la zona.
"Nos parece que tal juicio de ponderación no es correcto jurídicamente", dice el auto.
Según el Tribunal Supremo, hay "flagrantes conculcaciones" en el procedimiento para modificar el PGOU de Palma, como "la falta de declaración de interés general por el órgano competente (el Govern) a fin de poder llevar a cabo la instalación del hospital en suelo rústico".
También cita "la inexistencia del preceptivo estudio de alternativas técnicamente viables, plan de vigilancia y documento de síntesis en la documentación sometida a información pública y la manifiesta falta de contenido medioambiental del necesario dictamen de impacto ambiental".
El tribunal considera que, en el procedimiento, no aparece como prevalente "el interés general" de la construcción del hospital, "respecto del también interés público en proteger los patrimonios rural y cultural de las Islas Baleares".
La Congregación de Misioneros de los Sagrados Corazones y la Asociación de Vecinos del Secar de la Real han manifestado su "satisfacción por esta sentencia del Tribunal Supremo, que no hace más que ratificar los argumentos esgrimidos" por ambos.
Según han indicado, el auto es "un toque de atención a todos aquellos que amparados en un falso interés general y sin hacer caso de la legislación vigente, pensaron que podían pasar por encima del derecho constitucional que asiste a todo ciudadano a ejercitar la acción popular".
"No teníamos la menor duda de que tarde o temprano, la justicia pondría a cada cual en su sitio, lamentando únicamente que dicha justicia no se haya conseguido dentro de nuestra comunidad y que esta sentencia del Supremo llegue en un momento en el que la construcción del hospital se encuentra en una fase tan avanzada", han señalado desde la asociación vecinal.
El pleito lo interpuso la congregación religiosa, y según la asociación vecinal, la sentencia es "un triunfo de la participación ciudadana, que durante más de cinco años ha utilizado todos los instrumentos legales a su alcance con perseverancia y coherencia, para conseguir la protección del entorno rural y patrimonial del monasterio de La Real".
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