Palma.- El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado la solicitud de nulidad de actuaciones formulada por el Govern contra su sentencia previa del 3 febrero que suspendía la modificación puntual de la normativa urbanística de Palma que hizo posible la construcción del hospital de referencia en la finca de Son Espases.
El presidente del Govern balear, Francesc Antich. EFE/ Archivo
El auto del 15 de julio, desestima la solicitud de nulidad de actuaciones formulada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Baleares y del Servicio de Salud (IB-Salut), según ha informado la Asociación de Vecinos del Secar de la Real y los Misioneros del Sagrado Corazón del Monasterio de la Real en un comunicado.
Ambas entidades, que fueron las que denunciaron las obras, han señalado que el Supremo mantiene la suspensión de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PBOU) de Palma y "la plena eficacia y firmeza de la sentencia" y subrayan además que contra este auto "no cabe recurso ordinario alguno".
El auto del Supremo impone además al Govern y el Ib-Salut los costes procesales causados por la solicitud de nulidad que habían formulado y que estima en 5.000 euros.
El tribunal Supremo indica en el auto que "no ha existido indefensión material para las administraciones que reclaman la nulidad de actuaciones".
Añade que "conocían perfectamente" que se había comenzado la tramitación judicial que dio lugar a la interposición de un recurso de casación por parte de la Asociación de Vecinos del Secar de la Real y los Misioneros del Sagrado Corazón del Monasterio de la Real y por tanto no hubo indefensión.
El auto remarca que tanto el Govern como el Ib-Salut "han tenido puntual y permanente conocimiento de la pieza de medidas cautelares y de sus incidencias, a pesar de lo cual permanecieron en el más absoluto mutismo".
La sentencia del Supremo del pasado 3 de febrero, estimaba el recurso de casación interpuesto por la Congregación de Misioneros de los Sagrados Corazones y la Asociación de Vecinos del Secar de la Real y suspendía la modificación del PGOU de Palma para la construcción del hospital en la finca de Son Espases Vell.
Tras dicha sentencia el Govern solicitó "incidente de nulidad de actuaciones" frente al Supremo, que fue admitido a trámite y hoy ha sido rechazado.
El pasado 15 de junio, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ordenó la ejecución de dicha sentencia, librando oficio al Ayuntamiento de Palma para que presentara una relación de las licencias concedidas en virtud de la modificación del PGOU cancelada por el Supremo.
Una vez disponga de dicha relación, el TSJIB "comunicará la suspensión de la eficacia de las referidas autorizaciones, quedando la misma inefectiva".
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