Vitoria.- El reglamento del Parlamento vasco no contempla plazos legales para la constitución de la Cámara después de unas elecciones, lo que lo deja en manos de la voluntad de los partidos.
Vista general del salón de plenos del Parlamento vasco. EFE/Archivo
Primero se proclamarán los resultados electorales por las juntas electorales, lo que se producirá el próximo lunes 9, después del escrutinio general del viernes 6.
Después, sin plazo fijado, los electos acreditarán su condición de parlamentarios mediante la entrega a la Secretaría general de la Cámara de la credencial expedida por la Junta electoral.
Tradicionalmente, los partidos han usado esta libertad de plazo para acelerar o retrasar la acreditación según fueran las negociaciones de los pactos postelectorales.
Una vez que se hayan acreditado un tercio de los parlamentarios, 25 de los 75, la presidenta de la Diputación Permanente, Izaskun Bilbao, dictará el decreto de convocatoria de la sesión constitutiva. Esta sí deberá celebrarse en el plazo de los quince días siguientes a la fecha de producirse la acreditación de un tercio de los diputados.
En esa sesión se constituirá la Mesa de edad, con los tres parlamentarios de mayor edad y los dos más jóvenes, que dirigirán la elección de la mesa para la novena legislatura.
En este caso, la mesa de edad estará presidida por José Luis Garitano (PNV) e integrada por Jesús María Larrazábal (EA), Mertxe Agúndez (PSE-EE), Jone Berriozabal (PNV) y Cristina Laborda (PSE-EE).
En esa sesión se elegirá al presidente de la Cámara que en una primera votación debería obtener la mayoría absoluta, en segunda votación quien lograse más apoyos y si en una tercera votación se mantuviera un hipotético empate presidiría la Cámara el candidato de la lista más votada en las elecciones.
Posteriormente, se elegirán los dos vicepresidentes y los dos secretarios, en dos votaciones en las que resultarán designados los que más apoyos tengan.
Una vez celebrada la sesión constitutiva, el siguiente pleno del Parlamento vasco tendrá como único punto de orden del día la designación de la Comisión Provisional de incompatibilidades de los parlamentarios electos, que en un plazo máximo de veinte días elevará su dictamen a pleno.
Esa sesión que ratifique la compatibilidad de los electos con el cargo será el segundo pleno de la legislatura. El siguiente, el tercero, será el de investidura del lehendakari.
Tampoco hay fechas para este pleno, ya que el Reglamento lo único que establece es que antes de levantar la sesión de aprobación del dictamen de incompatibilidades, la Presidencia de la Cámara anunciará la fecha y hora del pleno de investidura del lehendakari, que convocará una vez oída la Mesa y la Junta de Portavoces.
La investidura del lehendakari suele producirse entre dos y tres meses después de las elecciones, según la experiencia de comicios anteriores.
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