Murcia.- Un dictámen del catedrático de derecho administrativo de la universidad de la Rioja Antonio Fanlo Loras, encargado por el Sindicato de Regantes del Segura, advierte que en la reforma del estatuto de Castilla-la Mancha hay una sistemática interferencia e invasión de competencias del Estado.
El dictámen se circunscribe a las enmiendas de PSOE y PP a la política del agua en el citado estatuto, y subraya especialmente la caducidad del trasvase Tajo-Segura reafirmando su pretendido fundamental legal en torno a la aplicación de la ley del PHN y de la Directiva Marco del Agua, lo que juzga como "interpretación errónea".
"El Estatuto no puede imponer al Estado obligaciones o sujetar el ejercicio de estas competencias a determinados condicionantes que limitan e interfieren en su libre disponibilidad", advierte Fanlo.
Fanlo subraya una "errónea o falsa (por indeterminada) base jurídica alegada para justificar la inclusión de estos mandatos y previsiones en la propuesta de reforma".
Ambos grupos alegan para justificar el contenido de los mandatos incluidos en los apartados 1 y 2 de la disposición transitoria primera de la propuesta de reforma la aplicación de la disposición adicional primera de la ley 11/2005, de 22 de junio, cuyo origen está en un acuerdo de 14 de marzo de 2005 entre la entonces ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona, y el presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, José María Barreda.
Sin embargo, aunque permita revisar el volumen mínimo de garantía no trasvasable (240 Hm3) conforme a las variaciones efectivas que experimenten las demandas de la cuenca del Tajo, se condiciona a oír primero a las comunidades autónomas afectadas y a medida que el Gobierno lleve a cabo las inversiones precisas para que resulten adecuadamente satisfechas las necesidades de la cuenca del Segura.
El problema fundamental que suscita la inclusión de estos textos en el estatuto es que "desapodera" al Estado, que pierde su libre disponibilidad en sus competencias para autorizar, modificar o extinguir cualquier trasvase entre cuencas hidrográficas distintas.
Se sorprende además de la pretensión de fundamentar la reducción progresiva, hasta su extinción, del trasvase en el cumplimiento de los objetivos medioambientales fijados en la directiva marco del Agua (2006/60/CE).
La base jurídica de la Directiva Marco del agua es la protección del Medio Ambiente (artículo 175.1 del Tratado de la UE) distinta de la gestión cuantitativa de los recursos hídricos o que afecten directa o indirectamente a la disponibilidad de dichos recursos (artículo 172,2 TUE), que requiere la unanimidad del Consejo de la UE.
En coherencia con su base jurídica, la Directiva Marco del Agua establece unos objetivos ambientales que deben concretar los planes de las demarcaciones hidrográficas de los Estados miembros de manera que se alcance el buen estado ecológico de las aguas en 2015.
"Pues bien, se ha llegado a establecer una burda simplicación que relaciona la extracción de agua, y paradigmáticamente su trasvase a otra cuenca, con el incumplimiento de los objetivos ambientales, pues se parte de una idílica concepción del medio natural hídrico en la que cualquier presión antrópica -usos del agua para abastecimiento humano y desarrollo de actividades económicas imprescindibles- determina el incumplimiento de la directiva", añade.
Añade que el trasvase del Tajo responde a una concepción política de Estado como el abastecimiento a Santander, Bilbao y Tarragona desde el Ebro, de Barcelona desde el Ter, o de Sagunto desde el Turia.
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