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Esto es lo que ha cambiado hoy para los autónomos

Por SOITU.ES
Actualizado 20-02-2009 20:08 CET

El ministro de Trabajo, Celestino Corbacho, ha anunciado hoy tras el Consejo de Ministros la aprobación de la ley que regula el contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente (trade). Esta nueva normativa forma parte del Estatuto del Trabajador Autónomo aprobado en 2007.

(EFE)

¿A quién se dirige?

La norma está destinada a regular las condiciones de los 'trades', que son aquellos trabajadores por cuenta propia que obtienen al menos el 75% de sus ingresos de una sola empresa, "una figura a caballo entre el trabajador por cuenta propia y ajena y que ha sido el trabajador más débil, porque es autónomo y mantiene una relación casi en exclusiva con un solo cliente", según explica la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA). Se calcula que está medida puede beneficiar a más de 250.000 autónomos (de los cerca de tres millones que hay en total). Corbacho ha asegurado que, entre los sectores más beneficiados, se encuentran los de la distribución, el de los seguros, el del transporte y el de los agentes comerciales.

¿Qué medidas incluye la nueva norma?

  • En el Real Decreto aprobado se establece el contenido mínimo del contrato suscrito entre el autónomo económicamente dependiente y su cliente. Éste incluirá, entre otros aspectos, la determinación de la jornada, los descansos y el período de vacaciones, que se sitúa en al menos 18 días hábiles. También se establece que el autónomo tendrá derecho a indemnización en caso de resolución sin causa justificada del contrato.
  • Además, el Ministerio asegura que esta ley reforzará la seguridad jurídica del autónomo y de quien le contrata, ya que se clarifican los criterios para la determinación de la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente.
  • Junto a estos aspectos, la norma considera la necesidad de que los trabajadores económicamente dependientes comuniquen a su cliente tal condición en el momento de celebrar el contrato.
  • Por último, se subraya la naturaleza civil, mercantil o administrativa de la relación entre el económicamente dependiente y su cliente. En ningún caso, se trata de una relación laboral.
  • La norma regula también el registro en el que deberán inscribirse estos contratos, estableciendo que éste deberá ser registrado por el trabajador autónomo económicamente dependiente en el plazo de 10 días hábiles desde su celebración.

¿Qué tienen que hacer ahora los interesados?

Los autónomos dependientes que ya tengan un contrato con el cliente tienen un plazo de seis meses para adaptarlos a la nueva norma, salvo los 'trades' de los sectores seguros o transporte, sectores en los que el plazo se ha ampliado a 18 meses, según ha informado ATA. Su presidente, Lorenzo Amor, ha instando a los afectados a que "no aguanten hasta el final y lo hagan con la mayor brevedad que les sea posible".

¿Qué piensan los propios autónomos de la ley?

ATA ha mostrado en boca de su presidente su aprobación de esta norma: "Estamos satisfechos de que por fin haya visto la luz el contrato de los 'trade', aunque creemos que se podría haber demorado menos en el tiempo". Sin embargo, hoy no ha habido ningún cambio reseñable en lo que se refiere a la demanda más antigua y urgente de los autónomos (y más en la situación actual): el cobro de prestación por cese de actividad. Según José Barea, presidente del Observatorio del Trabajo Autónomo, este derecho está reconocido en el Estatuto del Trabajador Autónomo, pero "no se ha puesto en marcha de manera operativa". El ministro Corbacho se ha referido a este punto al asegurar que, sobre la última fase de desarrollo del Estatuto del Trabajador Autónomo, relativa al cese de actividad, hay un informe que espera que tenga una "pronta conclusión".

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