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ayudas, temporal

Publicado el decreto de medidas urgentes para los daños del temporal

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desastres, ayudas, temporal, galicia
EFE
Actualizado 30-01-2009 12:26 CET

Santiago de Compostela.-  El Diario Oficial de Galicia ha publicado hoy el Decreto de medidas urgentes para la reparación de los daños causados por el temporal, acordado por el Consello de la Xunta y que, según las previsiones del jefe del Ejecutivo gallego, Emilio Pérez Touriño, movilizará en torno a 17 millones de euros.

Esta normativa ejecuta la Ley de Emergencias de Galica que prevé la actuación de las administraciones públicas, en la medida de sus competencias, para rehabilitar los servicios esenciales afectados por la situación de emergencia.

Además, establece el carácter subsidiario y complementario de tales ayudas respecto a otros sistemas de cobertura de daños, tanto públicos como privados, hasta el límite del valor de los daños producidos.

El decreto regula la reparación y mantenimiento de los servicios e infraestructuras dañadas por el temporal, entre las que se incluyen las redes de abastecimiento y saneamiento, las actuaciones en ríos para restablecer el régimen hidráulico, las actuaciones en montes, transportes, puertos, carreteras, energías y turismo.

Asimismo, declara urgente la ocupación de los bienes afectados por las expropiaciones derivadas de la realización de las obras a las que se refiere este decreto.

La norma publica una ayuda máxima de 18.000 euros en caso de fallecimiento o incapacidad permanente, y de entre 60 y 103 euros por día de hospitalización, siempre que no se superen las cuantías recogidas en la Ley de Responsabilidad Civil.

Las ayudas por los daños causados a viviendas e instalaciones complementarias, sufragaran los gastos de hasta un 100 por ciento de la reparación del inmueble afectado, si esta es la residencia habitual de sus moradores, y hasta un 40 si es usada como vivienda ocasional.

En este artículo se incluyen las construcciones anexas, como pozos, alprendes, invernaderos, etc, hasta un valor de 3.000 euros, pero quedan excluidos las edificaciones ruinosas o en manifiesto abandono.

El decreto recoge también las ayudas por daños en las instalaciones agrícolas, ganaderas y forestales, así como en los establecimientos comerciales, industriales, turísticos y mercantiles. No obstante quedan excluidas de estas ayudas las actividades de generación, transporte y distribución de energía eléctrica.

Finalmente, se establecen también las ayudas a las instalaciones portuarias públicas, a las entidades locales y los convenios con otras administraciones.

Por otro lado, la aplicación de este decreto se regulará a través de las distintas consellerías para que "en el ámbito de sus competencias dicten las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto, adoptando las medidas necesarias".

Las ayudas reguladas por este decreto se financiarán con cargo a los presupuestos de las respectivas consellerías afectadas, por lo que se faculta al conselleiro de Economía y Hacienda, Jose Ramón Fernández Antonio, a "adoptar las medidas financieras y presupuestarias consecuentes", lo que incluye las modificaciones de crédito necesarias.

El procedimiento de concesión de las ayudas se realizará en base a la Ley de Subvenciones y podrán otorgarse de forma directa.

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