Madrid.- El titular del Juzgado de Instrucción número 47 de Madrid ha acordado hoy abrir diligencias para esclarecer la supuesta trama de espionaje en la Comunidad de Madrid al considerar que "los hechos presentan caracteres que hacen presumir la posible existencia de una infracción penal".
Fuentes jurídicas han informado de que el magistrado José Sierra ha decidido incoar diligencias previas en relación con la denuncia que el pasado día 20 interpuso el secretario general del Gobierno de la Comunidad de Madrid, Salvador Victoria Bolívar, por los seguimientos a los que -según el diario 'El País'- fue sometido el vicepresidente regional, Ignacio González.
Antes de ordenar cualquier diligencia, sin embargo, ha pedido a Bolívar que aclare si interpuso la denuncia en nombre sólo de la Comunidad de Madrid o también en el de González, ya que considera que, siendo este último la víctima del supuesto espionaje, debió ser él quien la presentara.
El objeto de la denuncia, según consta en el auto del juez, son los hechos publicados por el citado diario, según los cuales González habría sido objeto de "distintos seguimientos parapoliciales en los últimos ocho meses durante una serie de viajes públicos y privados".
En la denuncia también se afirma que en los seguimientos fueron utilizadas en algunos casos cámaras ocultas y que se elaboraron informes a los que se incorporaron fotografías y documentos privados, con utilización de información reservada.
Añadía que de la información periodística se deriva la posibilidad de que estas conductas se hubieran podido producir respecto a otros altos cargos de la Comunidad de Madrid, por lo que se entiende que concurre un interés general en la averiguación y el esclarecimiento de los hechos, así como de sus responsables.
Con carácter previo a ordenar diligencias de investigación, Sierra ha dado a Salvador Victoria Bolívar un plazo de cinco días para que aclare si interpuso la denuncia "únicamente en razón de su cargo en nombre de la Comunidad de Madrid, o igualmente en nombre y representación de la persona agraviada", a los efectos de lo establecido en el artículo 201 del Código Penal.
Este precepto establece que, una vez comprobada la comisión de indicios de delito, debe tener lugar una condición previa para la averiguación de los mismos, como es la "necesaria denuncia de la persona agraviada o de su representante legal".
Como de la denuncia se desprende que la persona agraviada es González, el juez entiende que debió ser él quien necesariamente debió interponer la denuncia.
Por lo tanto, agrega el auto, "se hace necesario, cuando los hechos presentan caracteres que hacen presumir la posible existencia de una infracción penal, la incoación de diligencias previas y con carácter previo, requerir al denunciante a fin de que manifieste en el Juzgado el carácter de su intervención".
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