El Tribunal Supremo ha adelantado en una nota de prensa el fallo de una sentencia que puede afectar profundamente a los programas televisivos de investigación con cámara oculta. Y es que el Alto Tribunal ha dado la razón a una naturópata que apareció en 'PVP', un programa de la televisión autonómica valenciana, al considerar que se produjo una intromisión ilegítima en su intimidad al grabarla sin su consentimiento. Si bien esta decisión no desemboca en la prohibición de este tipo de programas, fuentes del Supremo consideran que se trata de "un importante respaldo al derecho a la intimidad frente al de comunicar libremente la información y que, a partir de ahora, las cadenas de televisión se lo pensarán más a la hora de recurrir a la herramienta de la cámara oculta".
Periodismo de investigación
Siempre ha sido difícil encontrar un equilibrio entre el artículo 18 (que garantiza el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen) y el artículo 20 (que protege el derecho a comunicar información libremente) de la Constitución. Las mismas fuentes judiciales reconocen que la nueva sentencia "supone cierto cambio en la línea jurisprudencial" del Supremo en favor del derecho a la intimidad.
Hasta el momento se seguían, fundamentalmente, tres criterios para determinar el resultado de la lucha de fuerzas entre ambos derechos, según nos cuenta Javier López, miembro de Écija Abogados que ha defendido a 'El Mundo TV', productora del programa en el que se emitió el reportaje. Estos son: la veracidad de la información, que haya habido una investigación diligente de los hechos y que la información sea de interés general.
¿Crees que se respetaron estos criterios en la investigación de 'PVP'?
Los hechos ocurrieron de la siguiente manera: una periodista se plantó en la consulta (que también era la casa) de una naturópata que se hacía pasar por médico a la que grabó sin consentimiento, con el objetivo de desvelar el engaño. Ahora bien. ¿Fue veraz la información? Melchor Miralles, director de 'El Mundo TV', cree que sí, como demuestra el hecho de que esa mujer fuera condenada con posterioridad por intrusismo profesional. ¿Fue diligente la investigación? Miralles cree que ese requisito se cumplió como demuestra aquella misma condena. Por último, ¿la información era de interés general? El director de la productora también cree que sí, ya que la cámara se utilizó "al servicio de los ciudadanos", para evitar que cayeran en este tipo de engaños.
La sentencia del Tribunal Supremo todavía no se ha hecho pública —se hará en las próximas semanas—, por lo que no se pueden determinar con exactitud los argumentos que han seguido los magistrados. En lo que coinciden las fuentes judiciales consultadas es que esta decisión supone un endurecimiento en los requisitos de uso de la cámara oculta, ya que se trata de un apoyo importante para aquellas personas que crean que su intimidad ha sido vulnerada en un reportaje. Del mismo modo, las empresas periodísticas habrán de tener muy claro que, con sus reportajes, se cumple sobradamente el requisito de interés general antes de embarcarse en un proyecto de investigación, si no quieren verse obligados a desembolsar una considerable cantidad de dinero en concepto de indemnizaciones.
Melchor Miralles considera que, sin olvidar que el artículo 20 siempre debe tener ciertos límites, esta decisión redunda de manera negativa en el derecho a la información y perjudica gravemente al periodismo de investigación: "La bondad de una cámara oculta depende de la forma en que se utilice, pero en todo caso es una herramienta al servicio del profesional del periodismo. Por ejemplo, el teclado de un ordenador no es malo en sí mismo, aunque se puede llegar a destruir a una persona escribiendo cosas sobre él", asegura Miralles, quien reconoce estar dispuesto a llevar el tema hasta el Tribunal Constitucional.
El hecho de que la sentencia no se haya publicado en su totalidad ha molestado a algunas de las partes implicadas y ha despertado un aluvión de interpretaciones y de preguntas sobre la aplicación de esta nueva restricción que difícilmente podrán resolverse hasta la publicación definitiva del fallo. En todo caso, devuelve al primer plano el debate sobre el estado de salud y los límites del periodismo de investigación. Y es que la conjunción de un formato televisivo orientado exclusivamente hacia el espectáculo y la cámara oculta creó una discutida forma de hacer periodismo de investigación de la que se lleva hablando algunos años. Aun así, teniendo en cuenta que las cámaras ocultas han servido para detener a delincuentes y para destapar fraudes, ¿era necesario endurecer los criterios de protección a la intimidad?
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