Almería.- La Audiencia Nacional ha vuelto a avalar una servidumbre de protección de cien metros para El Algarrobico, en una sentencia en la que, frente a la versión de la Junta, la sala afirma que el paraje sobre el que se alza el hotel estaba incluido en el PORN de 1994 en las áreas naturales de interés general.
Vista general del hotel El Algarrobico, en el cabo de Gata, tomada el pasado día 5 de abril.
La sala de lo contencioso administrativo desestima de este modo el recurso planteado por Azata, propietaria del hotel, frente a la orden ministerial que, en noviembre de 2005, aprobó el deslinde de bienes de dominio público marítimo terrestre para 5.791 metros de litoral, entre ellos el Algarrobico.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, considera conforme a derecho la citada orden, como ya estimaron en enero y en abril de este año la propia Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo.
Frente a las aspiraciones de la promotora, que insiste en que la servidumbre de la zona era de 20 metros según el Plan Parcial aprobado en mayo de 1988, la AN estima que éste debería haberse revisado para su adaptación a la Ley de Costas, según establece la disposición transitoria tercera para los planes ratificados después del 1 de enero de 1988, pero antes de la entrada en vigor de la Ley.
Además el Plan Parcial contaba con un informe vinculante de la Dirección General de Costas que aconsejaba, "aunque ambiguamente", que la servidumbre de protección se ampliara a los cien metros.
Además de avalar por tercera vez la orden ministerial, esta nueva sentencia sobre el polémico hotel señala, dentro de su argumentación jurídica, que el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del parque natural de Cabo de Gata aprobado por decreto de 1994 incluía el Algarrobico en las áreas de protección C1, referidas a espacios naturales de interés general.
Esta afirmación, avalada por la cartografía de ordenación del citado PORN, queda recogida además en un informe de la Consejería de Obras Públicas que, en junio de 2005, coincide en que el Algarrobico se situaba en las zonas de regulación de grado C.
La versión de la Audiencia Nacional sobre este paraje, que posteriormente fue declarado zona ZEPA y LIC, choca con la que ha ofrecido la Consejería de Medio Ambiente tras la aprobación el 5 de febrero de este año del nuevo PORN para la zona, que incluía este espacio en las áreas C3 lo que supondría, según se desprende de esta sentencia, una degradación del grado de protección del Algarrobico.
Frente a lo anterior, y después de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía haya suspendido cautelarmente en lo que atañe al Algarrobico la aplicación de la nueva ordenación del parque natural, tanto la actual consejera de Medio Ambiente, Cinta Castillo, como su antecesora en el cargo, Fuensanta Coves, han sostenido que el PORN de 1994 incluía este paraje en las zonas urbanizables.
Precisamente, sobre esta cuestión se pronunció en septiembre de este año el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Almería que, además de anular la licencia municipal del hotel, remitió la causa a la Fiscalía al apreciar en la Junta de Andalucía y en el Ayuntamiento de Carboneras (Almería) indicios de la comisión de delitos de prevaricación y contra la ordenación del territorio.
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