Sevilla.- La Administración General del Estado ha acordado hoy el desistimiento del procedimiento de expropiación iniciado en julio de 2007 de los bienes inmuebles ubicados en el paraje de El Algarrobico (Carboneras, Almería) al decaer las causas que lo motivaron tras una sentencia judicial de septiembre de 2008.
Imagen del hotel Algarrobico. EFE/Archivo
La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de Almería, del 5 de septiembre de 2008, ordenaba al Ayuntamiento de Carboneras iniciar el procedimiento de revisión de oficio de la concesión de la licencia del hotel, que podría llevar a la nulidad de la concesión de la licencia de obras.
Tras esta sentencia, el Estado ha dictado una resolución, que ha sido firmada hoy por el delegado del Gobierno en Andalucía, Juan José López Garzón, al ser la autoridad competente para dictar el citado acto administrativo, según ha informado la Oficina de Comunicación de la Delegación del Gobierno en un comunicado.
Tras este fallo judicial, el Estado ha acordado acudir a la figura del desistimiento del procedimiento de expropiación "en tanto no se resuelva la cuestión judicial sobre la posible nulidad".
La Dirección General de Costas, tras conocer de la ocupación de determinados terrenos ubicados en la servidumbre de protección de 100 metros en el paraje de El Algarrobico, dictó resolución el 2 de diciembre de 2005, por delegación del Ministerio de Medio Ambiente, mediante la cual se declaraba de utilidad pública estos terrenos a los efectos de expropiación.
A esta primera resolución, que fue convalidada por acuerdo de Consejo de Ministros con fecha 23 de febrero de 2007, le siguió el acuerdo del delegado del Gobierno en Andalucía -el 30 de julio de 2007-, de necesidad de ocupación de los bienes y derechos, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 9 de agosto, por el que se inició el procedimiento expropiatorio.
Contra el acuerdo del Ayuntamiento de Carboneras de conceder licencia de obras -con fecha 13 de enero de 2003- se pronunciaron diversas asociaciones y la Junta, que pidieron la revisión de oficio de dicho acuerdo, y que fueron desestimadas por el Consistorio.
Presentados los recursos, éstos fueron admitidos a trámite por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Almería, y sobre los que ahora se ha pronunciado anulando dicho acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Carboneras "por no ser conforme a derecho", y ordenándole a que inicie el procedimiento de revisión de oficio de dicho acuerdo municipal.
Conocida la resolución judicial de 5 de septiembre de 2008, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, y tras informe de la Abogacía del Estado, entiende que procede el desistimiento de dicho procedimiento de expropiación en tanto no se resuelva la cuestión judicial sobre la nulidad de la licencia.
No obstante, se atienden los efectos que podría tener sobre la determinación del justiprecio de los terrenos, y en atención al hecho de que si, finalmente, se declarara nulo dicho acuerdo municipal (bien en su revisión de oficio, bien por la vía judicial), la expropiación se haría innecesaria o, cuanto menos, su objetivo se circunscribiría sólo a los terrenos y no a la edificación.
La Administración General del Estado acuerda por tanto no continuar adelante con un procedimiento que puede suponer un detrimento de los fondos públicos, aunque dicha resolución de desistimiento tampoco es impedimento para que si se alteraran las circunstancias que concurren tras la sentencia se inicie de nuevo el procedimiento expropiatorio.
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