Madrid.- Los conductores que circulen con un vehículo que tenga instalado un mecanismo ilegal de detección de radares de velocidad, los conocidos como "anti-radares", serán castigados con 6.000 euros, la máxima multa que puede recibir un conductor, y los que usen el navegador al volante, con 200.
Fotografía tomada por un radar de la Guardia Civil de Tráfico.
Son sanciones que se contemplan en el proyecto de ley para la reforma del procedimiento sancionador en materia de seguridad vial, aprobado la semana pasada en el Consejo de Ministros para su remisión a las Cortes.
La reforma revisa todo el cuadro de sanciones, entre ellas la que castiga a los conductores que "se valen" de los anti-radares para "burlar" los controles de velocidad, una práctica que actualmente conlleva una multa de 150 euros y la pérdida de 2 puntos del carné de conducir.
Los juristas encargados de la elaboración del proyecto sostienen, según han señalado a EFE, que no puede ser más barata la sanción que la infracción y ésta, en su opinión, es especialmente grave porque quien coloca un "anti-radar" en su vehículo tiene "una voluntad de infringir continuamente".
"Nadie lo monta para que no le cojan una vez, sino para ir constantemente infringiendo", apuntan los especialistas, que entienden que esta infracción se debe castigar "lo máximo posible".
Y así lo han hecho, porque no hay ninguna multa de esa cantidad.
Cuando entre en vigor la reforma, llevar instalado un anti-radar se considerará una infracción muy grave y se multará con 6.000 euros, tres meses de suspensión del permiso de conducir y la pérdida de 6 puntos.
La infracción está definida en el artículo 65.5.i del proyecto: "conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o instrumentos encaminados a eludir la vigilancia del tráfico, así como utilizar o llevar instalado sistemas de detección de radar"
Pero el conductor no será el único que será sancionado porque "no es el único que infringe la ley", también lo hace quien instala esos dispositivo.
Por ello, la reforma incorpora una nueva infracción, con la que se sanciona a los talleres y establecimientos de recambios que lo hacen, que serán multados con entre 3.000 y 30.000 euros.
La DGT está a favor de que los conductores lleven en el coche un navegador con la información y localización de los radares fijos, es decir un lector de radares, pero está en contra de los "detectores" o "inhibidores", que están expresamente prohibidos, porque su objetivo es saltarse los controles de velocidad.
Los "detectores" pueden captar la señal que emite el radar de los agentes de tráfico, tanto fijo como móvil, y avisar con un pitido de la proximidad de un radar activo.
Los "inhibidores", conocidos como "jammer", destruyen las frecuencias que emiten los radares y por tanto interfieren sus señales para que no pueda realizar la medición.
Estos aparatos, que pueden llegar a costar hasta 4.000 euros, se instalan en la mayoría de los casos, según las fuentes, en vehículos de alta gama.
"Cuando te instalas un anti-radar, te quieres pasar a 190 toda la carretera, con lo que tienes un dolo o una intención de infringir siempre", insisten los especialistas en normativa de Tráfico.
Las sanciones al "anti-radar" son las más duras, pero las que van a afectar a numerosos conductores son las que hacen referencia a los navegadores: la reforma tipifica castiga a los que lo utilicen mientras están conduciendo, de la misma forma que hacen con los que usan manualmente el teléfono móvil.
Si tocas la pantalla o manipulas el navegador mientras circulas cometerás una infracción grave y serás multado con 200 euros y perderás 3 puntos, la misma multa con la que serán sancionados los que hagan uso del móvil.
Hasta ahora esta "prohibición" a "tocar" el navegador en marcha no estaba explicitada en la ley, aunque podía interpretarse, ya que el reglamento de circulación sanciona a quienes no mantienen la atención al volante.
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