MADRID.- Cataluña y País Vasco siguen marcando las pautas en la lucha contra el acoso inmobiliario. Si en junio Barcelona creaba la primera y única fiscalía especializada en este tipo de casos, ayer firmaba una sentencia pionera, que condenaba a un año de prisión a unos acusados. Hoy en Vizcaya se ha dado un paso más, y en Bilbao se ha condenado a 3 años y 3 meses de cárcel a otro imputado. En la práctica, estas sentencias suponen reconocer el mobbing inmobiliario como delito, un hito histórico en el país, dado que hasta ahora los casos de acoso inmobiliario se han saldado con condenas civiles (indemnizaciones), pero nunca con el encarcelamiento.
Esto es así porque "el acoso inmobiliario no está tipificado en el Código Penal, por lo que se podría considerar una coacción", explica el abogado Luis Javier Vidal, asociado de CMS Albiñana y Suárez de Lezo. Gracias a estas sentencias, las cosas podrían cambiar.
Los responsables de esta 'revolución' judicial han sido dos juzgados de lo penal. El de Bilbao ha condenado a 3 años y 3 meses de cárcel al hostelero de Erandio acusado de ceder su piso a una familia gitana para presionar a los vecinos y obligarles a vender su piso. La sentencia prohíbe al empresario acercarse a menos de 200 metros de las víctimas y le impone una pena de destierro de cinco años del municipio. Los tres miembros del clan gitano inculpados han sido castigados con penas que oscilan entre los 3 y 4,5 años de prisión, según su diferente grado de implicación, por daños, amenazas, y robo. Sólo pagaban un euro al mes y el objetivo era conseguir que los vecinos se hartaran y vendieran sus propiedades al empresario.
El de la Ciudad Condal, por su parte, ha condenado "por coacciones" a penas de un año de prisión a cada uno de los hermanos Janer, propietarios de un piso cuyos inquilinos soportaron durante tres meses que les cortaran repetidamente la luz y el agua, entre otras 'maldades'. Los acusados también deberán indemnizar con 3.300 euros a la pareja de inquilinos por las "molestias" que sufrieron durante el tiempo que fueron víctimas de mobbing.
Según Vidal, lo más probable es que los condenados catalanes "si no tienen antecedentes penales, no vayan a la cárcel, ya que la pena es inferior a dos años". No será así en el caso vasco, donde la pena es mayor. Además, en ambos casos, "al tratarse de sentencias dictadas por juzgados de primera instancia, pueden recurrirse ante la Audiencia Provincial o el Tribunal Supremo", que podrían cambiar el resultado, comenta Vidal.
Independientemente de las 'revolucionarias' sentencias, el caso catalán presenta otras particularidades novedosas. Y es que el contrato de arrendamiento se había firmado bajo el auspicio de la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos, y no se trataba de inquilinos de renta antigua, los habitualmente más perjudicados por casos de acoso inmobiliario.
"Es el primer caso en el que se condena a una pena de cárcel por coacciones en el ámbito inmobiliario con la nueva ley de arrendamientos urbanos —comenta Vidal—, y con esta normativa es más difícil que se den este tipo de coacciones, ya que los contratos tienen una duración máxima legal de 5 años, salvo que las partes pacten un plazo superior", y el propietario no tiene más que esperar a que transcurra ese periodo para echar al inquilino, apunta este abogado.
Las condenas a prisión incluidas en estas sentencias podrían ser el comienzo de una línea a seguir en el resto de España. Pero habrá que esperar, ya que, según Vidal, "sólo las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo crean jurisprudencia", y en ambos casos se trata de juzgados de primera instancia.
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