Madrid.- El juez central de lo Penal de la Audiencia Nacional, José María Vázquez Honrubia, critica al fiscal por modificar su acusación contra 16 personas que quemaron fotos de los Reyes en Girona, el 22 de septiembre de 2007, "sin ninguna causa explicable ni explicada", lo que le ha "obligado" a absolverles.
Así lo indica Honrubia en la sentencia que ha hecho pública hoy después de anunciar "in voce" al término del juicio, celebrado el pasado 29 de octubre, que se veía "obligado" a absolver a estos 16 acusados al cambiar el fiscal su acusación de un delito de injurias a la Corona a una falta de desórdenes públicos.
La notificación de esta sentencia ha coincidido con la decisión del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de ratificar la condena al pago de una multa de 2.700 euros que les fue impuesta a los jóvenes independentistas catalanes Jaume Roura y Enric Stern por quemar una foto de los Reyes en Girona una semana antes de que lo hicieran los otros 16 acusados que han sido absueltos.
"Estamos ante lo que se denomina acusación sorpresiva", que según explica el juez en su sentencia es un tipo de acusación que está "absolutamente prescrita en nuestro ordenamiento".
Cree Honrubia que los hechos no pueden ser calificados de "una mera falta de perturbación del orden público" cuando durante el juicio no cambió "ni un ápice el material probatorio".
"No es de recibo -añade- que, con los mismos datos, el hecho sea delito en enero de 2008 (fecha del escrito de conclusiones provisionales del fiscal) y falta en octubre del mismo año (cuando se celebra el juicio oral".
Por ello entiende que si la Fiscalía considera que estos hechos son constitutivos de una falta, "entonces (en enero de 2008) y no ahora", debió solicitar que fueran enjuiciados en el juzgado territorial correspondiente, dado que la Audiencia Nacional no es competente para enjuiciar faltas.
Considera además que "las injurias y calumnias" a la Corona "no son defectivamente subsumibles, si no se consideran graves, en mera falta" y recuerda que el artículo 491 del Código Penal "castiga, otorgando una protección anticipada y sin necesidad de resultado lesivo, la utilización de la imagen de cualquiera de las personas citadas 'de cualquier forma que pueda dañar la imagen de la Corona'".
"De tal modo que no caben técnicamente, faltas contra la Corona, es decir, contra la Constitución" y si la Fiscalía inicia un procedimiento por un delito contra el orden constitucional "no resulta admisible en derecho que, sin mutación alguna del soporte probatorio, se acabe solicitando (...) una pena por perturbación leve del sosiego público".
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Soitu.es se despide 22 meses después de iniciar su andadura en la Red. Con tristeza pero con mucha gratitud a todos vosotros.
Fuimos a EEUU a probar su tren. Aquí están las conclusiones. Mal, mal...
Algunos países ven esta práctica más cerca del soborno.
A la 'excelencia general' entre los medios grandes en lengua no inglesa.
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