Madrid.- Cinco magistrados de la Audiencia Nacional opinan que quemar una foto de los Reyes, dentro de una concentración o manifestación organizada por plataformas contrarias a la monarquía como forma de gobierno, forma parte de una crítica a una "causa pública" que no supone un menosprecio a dicha institución.
Un grupo de encapuchados quema una foto de los Reyes de España y las banderas de España y Francia en el final de una manifestación independentista el pasado mes de septiembre en Barcelona.
Así se recoge en el voto particular que han emitido cinco de los 16 magistrados de la Audiencia Nacional que el pasado 6 de noviembre participaron en el pleno de la sala de lo penal, en el que, por diez votos a favor y seis en contra, se confirmó la multa de 2.700 euros impuesta a los jóvenes independentistas catalanes Jaume Roura y Enric Stern por quemar una foto de los Reyes en Girona en 2007.
Los magistrados Alfonso Guevara, Manuela Fernández Prado, Javier Martínez Lázaro y Fernando García Nicolás, así como Ramón Sáez -que ha emitido otro voto discrepante- creen que la actuación de los jóvenes está amparada en el derecho a la libertad de expresión, y los cinco primeros subrayan que la crítica de una institución constitucional no está excluida de ese derecho fundamental.
En concreto, destacan los jueces, cuando se producen esas críticas, el derecho a la libertad de expresión adquiere, frente al del honor, "el carácter de un derecho constitucional prevalente en tales materias".
Sin embargo, para los diez magistrados que estiman los hechos constitutivos de un delito de injurias a la Corona, los condenados se excedieron en el ejercicio de su libertad de expresión, ya que, si bien creen que la "concentración nacionalista y antiborbónica" está plenamente amparada en ese derecho, la quema de la foto es una "acción innecesaria para defender la opinión de los concentrados".
"Es formalmente injuriosa", sostiene la sentencia que desestima el recurso de apelación de Roura y Stern, que añade que la actuación de los condenados (que lo hicieron con la cara tapada y con la fotografía boca abajo) "sobrepasa" los límites amparados por el derecho a la libertad de expresión y "lesiona" el derecho al honor de la Corona como institución constitucional democrática.
Según los jueces discrepantes, la "parafernalia" empleada por los jóvenes no modifica sin embargo la "naturaleza reivindicativa ideológica de la acción como rechazo a la presencia monárquica en Cataluña".
El fallo de esta sentencia se hizo público el pasado 6 de diciembre tras la celebración del pleno y una semana después de que el juez central de lo Penal de la Audiencia Nacional, José María Vázquez Honrubia, absolviera a 16 jóvenes que quemaron fotos de los Reyes, tras haber modificado el fiscal su acusación de un delito de injurias a la Corona a una falta de desórdenes públicos.
A juicio de la Fiscalía, esta quema, que se produjo una semana después de la de Roura y Stern, sólo fue constitutiva de un delito de desórdenes públicos porque con ello no pretendían injuriar a la Corona sino que lo hicieron en solidaridad por el enjuiciamiento de esos dos jóvenes independentistas.
En la sentencia confirmada por el pleno, de la que ha sido ponente el presidente de la sala de lo penal, Javier Gómez Bermúdez, Roura y Stern fueron condenados a 15 meses de prisión sustituibles por una multa de 30 meses con una cuota diaria de tres euros por un delito de injurias contra la Corona "con el agravante de disfraz".
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