El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de una familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión.
Más de 30.000 niños viven bajo la tutela del Estado.
Éste es uno de los puntos que adoptó en 1989 la Convención de UNICEF sobre los Derechos del Niño y que desde entonces recogen la mayoría de los Tratados Internacionales sobre la Infancia. Pero a pesar de ello, el derecho de todo niño a tener una familia no siempre se cumple. Al menos, en España. Los últimos datos oficiales dicen que en nuestro país hay más de 30.000 niños nacidos en España que viven en instituciones bajo la tutela del Estado. Bajar esta cifra es el objetivo de la recién creada Comisión Especial para estudiar la problemática de la adopción nacional y los temas afines, aprobada este miércoles en el Senado.
Si la cifra de menores que viven fuera de un seno familiar es tan elevada no es porque en nuestro país no haya demanda (sólo en 2007 se adoptaron 3.648 niños extranjeros y desde 2003 hubo 23.035 adopciones), sino porque hay un gran desconocimiento sobre la adopción nacional y las otras alternativas a ella. Pero sobre todo, según Mario Bedera, portavoz del PSOE e impulsor de esta Comisión, "porque el auge de la adopción internacional ha eclipsado la realidad nacional". Hasta el punto de que en diciembre de 2007 se aprobó una Ley de Adopción Internacional para agilizar los trámites, establecer más garantías para las familias y velar por los derechos del niño extranjero y no se ha hecho nada para solucionar los problemas de los pequeños españoles en situación de 'desamparo'. Para Bedera "ha llegado el momento de mejorar su situación y si es necesario crear leyes para ello".
El fondo de la cuestión es que "todo niño tiene derecho a a una familia, incluso por encima del interés de los padres biológicos. Hay que acabar con la cultura de que el hijo es propiedad privada de los padres y hacer primar el concepto: interés superior del menor". Para ello no sólo hay que impulsar la adopción, también la acogida como otra alternativa cuyos trámites son mucho más ágiles.
En España no todos los niños pueden adoptarse. Según Bedera, "de los 30.000 tutelados por el Estado sólo un 10% son susceptibles de ser adoptados, el resto tendrían que pasar a un régimen de acogida". Son niños que han sido abandonados, se conoce su filiación, los padres biológicos dan su conformidad a la adopción, carecen de la patria potestad o están en vías de perderla. De ahí que este proceso sea irrevocable. Sobre todo en el caso de los más pequeños, los más demandados. Las madres que renuncian a sus hijos en el paritorio firman nada más nacer un documento de renuncia y sólo tienen un plazo de un mes para dar marcha atrás.
Existen unos requisitos que deben cumplir todos los padres antes de pasar un trámite de adopción. El adoptante debe ser mayor de 25 años y en caso de que la solicitud viniese de una pareja, uno de ellos debe haber alcanzado dicha edad. Los menores nacidos en España pueden ser adoptados (o acogidos) por una sola persona, no es necesaria una pareja como pasa en la internacional. Este adoptante debe además tener 14 años más que el adoptado y menos de 40 (esta última cifra varía según la Comunidad Autónoma), y residir en la misma provincia que el niño. Pero lo más importante es haber recibido un certificado de idoneidad. Este mismo papel se exige también en las adopciones internacionales. Para ello es necesario demostrar una buena capacidad adquisitiva, tener un contrato de trabajo, una vivienda con una habitación para el niño y un certificado médico que garantice que ninguno de los dos progenitores tiene problemas de salud. Flor, que recibió el certificado en 2004 pero todavía no ha culminado su proceso de adopción, cuenta que "es triste decirlo pero con un cáncer no te dan el certificado". Y después de todo esto, pasar una entrevista con la trabajadora social y dos con el psicólogo.
En los niños menores de dos años se estima que el proceso de adopción dura entre 8 y 10 años. Cuando se amplía la edad a siete el proceso se iguala con el de adopción internacional.
Según Flor todos estos trámites "duran entorno a un año y el certificado se caduca cada dos". El proceso de adopción es mucho más largo y es inevitable tener que renovarlo, al menos una vez. Se estima que desde que se solicita hasta que se recibe el niño pasa una media de tiempo de entre 8 y 10 años, aunque esto varía porque todo depende de la Comunidad Autónoma. "Lo que pasa es que se suelen querer niños menores de dos años, cuando se amplía la edad a siete el proceso se agiliza mucho más", explica Bedera. En este último caso —con mucha menos demanda— los trámites se igualan a los de la adopción internacional que no suelen superar los 24 meses.
La ventaja de la adopción nacional es que es totalmente gratis. En la internacional los gastos de tramitación pueden llegar a costar 7.000 euros y aún así no decae la demanda. Esto se explica porque los niños se reciben siendo todavía muy pequeños y también por la distancia que se mantiene con la familia biológica. "Lo que no se entiende es que se a más fácil adoptar en el extranjero que en otra Comunidad Autónoma, hay que fomentar la relación entre autonomías y que cooperen entre ellas", dice Bedera. Lo que él defiende es la creación de listas abiertas que permitan participar simultaneamente en los dos procesos, "ahora se dan la espalda el uno al otro y hay que tratar la problemática de forma uniforme".
No existe una duración de los trámites del proceso de acogida, "todo depende de cada autonomía", aunque "lo que está claro es que es mucho más rápido que la adopción o el acogimiento preadoptivo porque en estos dos últimos casos la resolución es irrevocable, mientras que el acogimiento, que podríamos llamar "simple", es reversible. Sobre todo en los casos de acogimiento familiar simple. En los permanentes, en contra de lo que puede pensar la gente, hay muy pocas probabilidades de retorno con la familia biológica y los niños suelen quedarse con la de acogida.
La agilidad de estos trámites se debe a que hay muchos más niños en situación de acogida porque la ley española prioriza siempre el cuidado por parte de la familia biológica. Por eso, en caso de que ésta no pueda hacerse cargo temporalmente del menor, entra en juego la tutela estatal y los procesos de acogida. Esta opción facilita que los niños sean atendidos por una familia que sustituye temporalmente a la suya. Y este tiempo puede variar de meses a años. Los cuidados corren de parte de la familia pero la tutela es del Estado. Además, en algunas Comunidades Autónomas, las familias de acogida reciben ayudas económicas de la Administración
El proceso de acogida es mucho más rápido y no implica siempre la separación del menor. Además, en algunas Comunidades Autónomas se dan subvenciones.
Precisamente ése es el principal inconveniente que según Bedera tiene actualmente estos procesos en España. "Hay que acabar con la institucionalización. Un niño no puede salir de una familia de acogida después de que su madre tenga un día de lucidez y al final terminar de nuevo en un centro de acogida. Insisto en que hay que primar los intereses del niño", comenta.
Otra de las características que diferencia la adopción del acogimiento es la relación con la familia biológica. En este último caso, hay que preservarla al máximo siempre que se pueda ya que, en la mayoría de los casos, el objetivo es que el menor regrese con ella. No hay que olvidarse que el cometido de la familia de acogida nunca debe ser la adopción. De ahí, que los padres de menores en acogida tengan que tener una preparación psicológica previa y durante el proceso.
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