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Losantos debe indemnizar con 100.000 euros a Zarzalejos porque sus insultos excedieron el derecho a informar

Archivado en:
cultura, sociedad
EUROPA PRESS
Actualizado 29-07-2008 17:50 CET

MADRID.-  El Juzgado de Primera Instancia número 69 de Madrid ha condenado al locutor de la 'cadena COPE' Federico Jiménez Losantos a indemnizar con 100.000 euros al ex director de 'ABC' José Antonio Zarzalejos por los daños morales causados por los insultos y afirmaciones injuriosas que el periodista vertió contra él desde su programa radiofónico 'La Mañana' durante casi dos años, que supusieron "un exceso en el ejercicio del derecho a informar".

EP (EUROPA PRESS)

El Juzgado de Primera Instancia número 69 de Madrid ha condenado al locutor de la 'cadena COPE' Federico Jiménez Losantos a indemnizar con 100.000 euros al ex director de 'ABC' José Antonio Zarzalejos por los daños morales causados por los insultos y afirmaciones injuriosas que el periodista vertió contra él desde su programa radiofónico 'La Mañana' durante casi dos años, que supusieron "un exceso en el ejercicio del derecho a informar".

La resolución, dada a conocer hoy, condena igualmente al locutor a "abstenerse en lo sucesivo de realizar actos que comporten una intromisión ilegítima en el derecho al honor" de Zarzalejos; así como a publicar a su costa el fallo de esta sentencia mediante anuncios en los diarios 'El País', 'El Mundo' y 'ABC' y a leerlo literalmente en su programa en tres franjas horarias diferentes (entre las 6 y las 7 de la mañana, las siete y las ocho y otra vez durante la tertulia).

En sus fundamentos jurídicos, la sentencia cita, a título de ejemplo, hasta 37 calificativos y expresiones vejatorias utilizadas por el locutor contra el ex director del rotativo nacional entre entero de 2006 y noviembre de 2007, que es cuando Zarzalejos interpuso su demanda por la vía civil.

La juez maría Asunción Remírez subraya en su sentencia que "una cosa es que un medio de comunicación discrepe de la línea seguida por otro, y que incluso estas discrepancias puedan haber dado lugar a determinadas conductas pretendidamente desleales (...) y otra muy distinta que justifiquen el insulto reiterado".

En este caso, Losantos empleó numerosas expresiones "claramente ofensivas, innecesarias para la información que pretendía transmitir e inútilmente vejatorias, como "detritus" o "escobilla para los restos", que versaban sobre su apariencia física ("calvorotas"), sobre su valía moral ("mentiroso, "traidor", "sicario", "embustero),o sobre su capacidad intelectual ("analfabeto funcional", "zote") su capacidad profesional en ese momento ("pésimo director") o su capacidad de ser humano en general ("fracasado", "pobre diablo", "nulidad")".

EXTERIORIZA SENTIMIENTOS PERSONALES

Todas estas expresiones, desvinculadas de todo propósito informativo "constituyen sin duda insultos en el más estricto sentido de la expresión, y no tienen nada que ver con la crítica", sino que son "meras exteriorizaciones de sentimientos personales ajenos a la información sobre hechos o a la formación de una opinión pública responsable", razona la resolución judicial.

Tampoco se admite en la sentencia que las palabras dirigidas a Zarzalejos fueran fruto del calor propio de una discusión, pues en ninguna de las ocasiones el demandante estaba siendo interlocutor, mientras que por otro lado se destaca la formación de filólogo de Losantos, por lo que "se le ha de presumir con plena conciencia" del significado de lo que dijo sobre el ex director de ABC.

QUAMTUM INDEMNIZATORIO

En cuanto a la indemnización de 100.000 euros, notablemente menor a los 600.000 solicitados por Zarzalejos, la juez sostiene que en ningún caso se trata de valorar el honor de una persona o de fijar precio al mismo, y que tampoco caben comparaciones con respecto a la indemnización fijada en un proceso penal (el locutor fue condenado el pasado mes de junio a indemnizar con 36.000 euros al alcalde de Madrid, Alberto Ruiz-Gallardón).

Se trata, insiste la juez, "de valorar el daño infligido a una persona concreta cuando se constata que se ha producido una intromisión ilegítima a su derecho al honor que no está obligado a soportar".

Para fijar los 100.000 euros se ha tenido en cuenta la prolongación en el tiempo y la reiteración de las expresiones ofensivas, así como su gravedad, que según la juez Remírez en modo alguno pueden quedar amparadas por un "pretendido tono satírico que, si bien en la época de Góngora o Quevedo (a la que aludió expresamente la abogada de Losantos) podría estar tolerado, nunca podría justificarse en la época actual".

La petición de 600.000 euros es considerada, no obstante, como "un tanto excesiva", ya que Zarzalejos se ha incorporado recientemente como vicepresidente ejecutivo de la Consultoría de Comunicación Llorente y Cuenca, "de donde cabe inferir que su prestigio como profesional del ramo de la comunicación ha quedado incólume, a pesar de las reiteradas expresiones de menosprecio que le dirigió del demandado, no solo como persona, sino como profesional".

La resolución acoge otro de los argumentos expuestos por el letrado de Zarzalejos en el sentido de que la deformación sarcástica de su apellido por parte de Losantos, que le llamó 'Carcalejos' -un término que registra 1.780 entradas en Google- afecta no sólo al ex director de ABC "sino a todos aquellos que comparten este apellido, "lo que racionalmente debe aumentar el daño infligido a la persona a la que directamente se quiere ridiculizar con tal expresión".

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