Madrid.- El juzgado de Primera Instancia número 69 de Madrid ha condenado al locutor de la COPE Federico Jiménez Losantos a indemnizar en la cantidad de 100.000 euros al ex director de ABC, José Antonio Zarzalejos, por intromisión ilegítima en su honor.
El juzgado de Primera Instancia número 69 de Madrid ha condenado al locutor de la COPE Federico Jiménez Losantos a indemnizar en la cantidad de 100.000 euros al ex director de ABC, José Antonio Zarzalejos, por intromisión ilegítima en su honor.
La sentencia hecha publica hoy estima parcialmente la demanda presentada por Zarzalejos contra Jiménez Losantos, al amparo de la Ley de protección civil del derecho al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen, por los "insultos, ultrajes y difamaciones" que había proferido el locutor de la COPE contra él, desde enero de 2006 hasta la fecha de la presentación de la denuncia.
El fallo judicial condena también a Jiménez Losantos a publicar a su costa la sentencia en anuncios en los diarios El País, El Mundo y ABC, y a leerlo literalmente en su programa, una vez entre las 06:00 y las 07:00 horas, otra entre las 07:00 y las 08:00, y una más en la tertulia del programa "La Mañana" de la COPE, como había solicitado el demandante.
La sentencia considera que Federico Jiménez Losantos cometió una intromisión ilegítima en el derecho fundamental al honor de José Antonio Zarzalejos, al que se refirió en su programa radiofónico con calificativos como "inútil", "fracasado", "bobo", "mentiroso", "zote", "despojo intelectual" o "detritus".
Añade que "no puede desconocerse la gravedad, objetivamente considerada" de esas expresiones y alude expresamente a los juegos de palabras que realizó Jiménez Losantos con el apellido del demandante al llamarle "Carcalejos".
En este sentido, la sentencia explica que "si bien en la época de Góngora y Quevedo -a la que aludió el abogado del demandado en sus conclusiones- podría estar tolerado, nunca podría justificarse en la época actual" ese tipo de chanzas que vulneran el derecho al honor. "No pudiéndose obviar tampoco que el apellido forma parte de la personalidad del individuo, y que la chanza con motivo del mismo no sólo afecta y puede vejar a la persona a la que directamente quiere ofender, sino a todos los que, con ella, comparten el apellido, lo que racionalmente debe aumentar el daño infringido a la persona a la que directamente se quiere ridiculizar", indica la sentencia.
Además considera que no puede ignorarse la notable difusión de las expresiones insultantes, vertidas por un conocedor de la lengua castellana y a quien racionalmente se le ha de presumir con plena conciencia de su significado, así como "la prolongación en el tiempo y reiteración de las expresiones ofensivas, vejatorias e injuriosos".
El fallo también condena a Jiménez Losantos a poner fin a ese tipo de actuaciones y a cualesquiera otras de contenido equivalente y a abstenerse en lo sucesivo de realizar actos que comporten una intromisión ilegítima en el derecho al honor de José Antonio Zarzalejos.
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