Madrid.- La Audiencia de Madrid ha obligado a un juez de instrucción a investigar una querella del Consejero Delegado de Prisa, Juan Luis Cebrián, contra el periodista de la Cope Federico Jiménez Losantos, por considerar que éste pudo injuriar y calumniar al primero al acusarle de manipulación "miserable" del 11-M.
La Audiencia de Madrid ha obligado a un juez de instrucción a investigar una querella del Consejero Delegado de Prisa, Juan Luis Cebrián, contra el periodista de la Cope Federico Jiménez Losantos, por considerar que éste pudo injuriar y calumniar al primero al acusarle de
El auto de la Audiencia Provincial de Madrid, al que ha tenido acceso Efe, relata que el 27 de octubre de 2007, en el programa "La Mañana" de la Cope, Jiménez Losantos se dirigió a Cebrián acusándole de usar el 11-M de manera "miserable", de manipular la masacre o de machacar a las víctimas del terrorismo.
Estas y otras expresiones dieron lugar a una querella por injurias, mientras que otras, referidas a haber "cercado" las sedes del PP el 14-M, haber falsificado pruebas del sumario por los atentados o haber urdido una trama para que no se averiguara la verdad sobre aquellos hechos, podrían constituir un delito de calumnias (imputación directa de delitos sin pruebas), según el auto.
La Audiencia en su auto aclara en todo caso que existen "indicios" de la "probable" comisión de injurias o calumnias por parte de Losantos, pero también que no es el momento de firmar sentencia con pruebas.
El tribunal se limita a obligar al juez instructor de la causa, que la había sobreseído, a reabrir el caso, aceptando así un recurso contra el archivo que había presentado Juan Luis Cebrián.
En sus argumentos, la Audiencia Provincial señala que, en contra de la resolución del juez de instrucción, la Constitución, cuando ampara la libertad de expresión y el derecho a la información, no protege expresiones que "merecen la calificación de injuriosas" ni "imputaciones de conductas criminales" realizadas "sin apoyo fáctico de ningún tipo".
La Constitución no protege la divulgación de hechos que, defraudando el derecho de todos a recibir información veraz, no son sino simples rumores, invenciones o insinuaciones carentes de fundamento, ni da cobertura a expresiones formalmente injuriosas e innecesarias para el mensaje que se desea hacer público, recuerda el tribunal en su razonamiento jurídico.
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