Bruselas.- La Comisión Europea consideró hoy que el impuesto sobre los carburantes en las gasolineras llamado "céntimo sanitario" y aplicado por varias comunidades autónomas españolas no respeta la normativa europea, por lo que reclamó su revisión.
La Comisión Europea consideró hoy que el impuesto sobre los carburantes en las gasolineras llamado "céntimo sanitario" y aplicado por varias comunidades autónomas españolas no respeta la normativa europea.
El Ejecutivo comunitario anunció en un comunicado el envío a España de un dictamen motivado, segundo paso en los procedimientos de infracción.
Bruselas amenaza con llevar el caso ante el Tribunal de Justicia de la UE, si las disposiciones pertinentes "no se ajustan con la legislación comunitaria en el plazo de dos meses".
El "céntimo sanitario", formalmente denominado "Impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos", grava los carburantes que se venden en las gasolineras en varias comunidades autónomas españolas, con el fin de contribuir a financiar sus sistemas sanitarios.
La Comisión Europea recordó hoy que los impuestos especiales sobre los hidrocarburos están armonizados a nivel comunitario.
Una directiva de 1992 prevé la posibilidad de que los productos ya sujetos a impuestos especiales armonizados, como los carburantes, estén gravados además por otros impuestos indirectos de finalidad específica en determinadas condiciones definidas.
Pero la Comisión considera que el "céntimo sanitario" no cumple plenamente los requisitos establecidos en dicha directiva.
Así, Bruselas rechaza que el impuesto se aplique, no cuando los productos dejan el último depósito fiscal, sino en una fase posterior, cuando los productos en cuestión se venden al usuario en la gasolinera.
Además, entiende que, dado que el objetivo del impuesto es "fortalecer la autonomía de las comunidades proporcionándoles los medios para generar ingresos fiscales", no se ajusta a la obligatoriedad de tener una "finalidad específica" tal como la ha definido el Tribunal de Justicia de la UE.
Según la Comisión Europea, la jurisprudencia del Tribunal define "finalidad específica", como una finalidad que no sea presupuestaria.
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