MADRID.- La Audiencia Nacional ha absuelto a la etarra Dolores López Resina, alias 'Lola', del delito de atentado terrorista del que le acusaba la Fiscalía por participar en la colocación de explosivos en el Puerto Olímpico de Barcelona, en 1993, y por el que solicitaba para ella un total de 159 años de cárcel. El tribunal razona que la testigo clave que podría haber corroborado las declaraciones de los compañeros de "comando" de la procesada no fue llamada a declarar en el juicio.
La Audiencia Nacional ha absuelto a la etarra Dolores López Resina, alias 'Lola', del delito de atentado terrorista del que le acusaba la Fiscalía por participar en la colocación de explosivos en el Puerto Olímpico de Barcelona, en 1993, y por el que solicitaba para ella un total de 159 años de cárcel. El tribunal razona que la testigo clave que podría haber corroborado las declaraciones de los compañeros de "comando" de la procesada no fue llamada a declarar en el juicio.
En la causa consta la declaración de una testigo que reconoció fotográficamente a López Resina como la moradora de un piso que su madre había alquilado en Barcelona, lo que coincide con lo declarado por el compañero de "comando" de 'Lola', Felipe San Epifanio, "y hubiera supuesto un elemento de corroboración adicional sobre la verisimilitud general de las declaraciones de este", según la sentencia hecha pública hoy, de la que ha sido ponente el magistrado Javier Gómez Bermúdez
La Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional entiende fundamental la declaración de esta mujer a la que la Fiscalía, representada en el juicio por Ignacio Gordillo, no citó para declarar. "Esta testigo no fue propuesta para declarar en la vista oral ni introducidas de otro modo sus manifestaciones en el plenario, de modo que la ausencia de contradicción impide que las tengamos en cuenta", dice la resolución.
Esta sentencia se produce después de que el pasado 3 de abril se hiciera pública la resolución del Tribunal Supremo que absolvió al 'grapo' Marcos Martín Ponce de una condena de 30 años que le había impuesto la propia Audiencia Nacional por matar a un policía, al no haber intervenido en el juicio la principal testigo de cargo. En este caso, la declaración inicial de la mujer sí fue tenida en cuenta por el tribunal para condenar al terrorista, una decisión que el Supremo consideró contraria a derecho.
En el caso de la etarra 'Lola', el tribunal ha usado como referencia las declaraciones de su compañero, Felipe San Epifanio, uno de los tres integrantes que formaba el 'comando Barcelona' de ETA que perpetró los hechos enjuiciados. Según recuerda la sentencia, este etarra -ya condenado por esta causa- "declaró ante la policía que 'Lola' fue una de las personas que intervino en los hechos junto a un tal 'Santi'".
San Epifanio compareció en la vista oral como testigo, pero dada su condición de condenado por estos hechos, se acogió a su derecho a no declarar. Pese a todo el tribunal estima que sus declaraciones anteriores constituyen la única prueba de cargo contra López Resina, aunque aun así resulta insuficiente para condenarla.
"La declaración de un coimputado es una prueba legítima desde la perspectiva constitucional, aunque es insuficiente y no constituye por si misma actividad probatorio de cargo mínima para enervar el derecho a la presunción de inocencia", explica la sentencia, en la que además se indica que San Epifanio "no dice cual es su fuente de conocimiento, ni alude a cómo y cuando los confeccionaron o qué medio de transporte utilizaron".
Por ello, y en "en aplicación del principio de valoración de la prueba 'in dubio pro reo' la duda ha de favorecer a la procesada lo que conduce a su absolución".
Pese a ello, 'Lola' permanecerá en la cárcel. Detenida el 23 de septiembre de 2001 en la localidad francesa de Dax, ha sido condenada a 20 años de cárcel por formar parte del 'comando Mugarri', autor del atentado de Santander, y a otros 28 y medio por acciones terroristas cometidas en Barcelona en 1993 (19 por colocar en un coche bomba en la estación de Sants y ocho por intentar asesinar a un militar).
De igual modo, la Audiencia Nacional le absolvió de la colocación frustrada de un coche bomba junto a la sede de Correos de la capital catalana y el viernes será juzgada por su presunta participación en el mayor atentado de la historia de Santander, causa por la que la Fiscalía pide 245 años de prisión.
PROCLAMAS ETARRAS EN CATALÁN
Durante el juicio celebrado el pasado 21 de febrero en la Audiencia Nacional la etarra Dolores López Resina, exclamó "Gora ETA" y utilizó la lengua catalana para defender la lucha armada y la actividad terrorista de la banda. "Soy catalana, soy militante de ETA, no reconozco a este tribunal, no conozco los hechos y vosotros no tenéis nada que ver", señaló la terrorista en su declaración ante el tribunal, que cerró con las expresiones "Gora Euskal Herria, Visca Catalunya y Gora ETA".
El fiscal Ignacio Gordillo elevó a definitiva su petición de 159 años y un mes de cárcel para la etarra, al considerar probado que participó en 1993 en la colocación de varios artefactos explosivos en el Puerto Olímpico de Barcelona que causaron heridas a cinco personas, así como diversos daños materiales.
Gordillo consideró a 'Lola' autora material de dos delitos de terrorismo (24 años), cinco de intento de asesinato en grado de frustración (117 años y un mes), otro de terrorismo en grado de tentativa (6 años) y un atentado en grado de tentativa (12 años). La defensa solicitó la libre absolución argumentando que no existen pruebas de cargo.
Los hechos ocurrieron en el mes de agosto de 1993, momento en el que el 'Comando Barcelona' estaba integrado por 'Lola', Gregorio Vicario Setién, Rosario Ezquerra y Felipe San Epifanio, 'Pipe'. Los cuatro, según el fiscal, confeccionaron los explosivos y procedieron a colocarlos, el 15 de agosto de ese año, en los restaurantes 'La Galerna' y 'El Túnel del Port'.
Los artefactos estallaron después de que los terroristas alertasen de la inminente deflagración al diario 'El País'. El aparato colocado en 'El Túnel del Port' causó heridas a tres personas, que sufrieron secuelas después del atentado. Por su parte, el explosivo de 'La Galerna' afectó de manera más leve a otras dos personas.
Al día siguiente, el mismo 'comando' colocó un tercer artefacto, en este caso en la cafetería 'Barnabier', también situada en el Puerto Olímpico de Barcelona. No obstante, este explosivo fue localizado a tiempo por la Policía, que pudo proceder a su desactivación.
Gordillo es el mismo fiscal que en el juicio contra el también etarra Vicario Setién, acusado de participar en el secuestro del empresario José María Aldaya, no aportó un informe pericial clave que situaba el ADN del etarra en una maquinilla de afeitar encontrada en el zulo donde Aldaya permaneció retenido durante 341 días. La ausencia de esta prueba clave provocó la absolución del terrorista.
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