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tribunales, ruidos

El Supremo confirma la condena al Ayuntamiento de Arganda por los ruidos de las casas regionales

EFE
Actualizado 20-04-2008 09:27 CET

Madrid.-  El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado que el Ayuntamiento de Arganda del Rey tiene que indemnizar con 12.332 euros a once vecinos de esta localidad madrileña por los perjuicios causados como consecuencia de los ruidos producidos por las casas regionales de Andalucía y Extremadura.

(EFE)

Fachada del Tribunal Supremo en su entrada por la calle Marqués de la Ensenada.

Así lo ha acordado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS, en una sentencia en la que desestima el recurso interpuesto por el consistorio de Arganda del Rey contra la dictada en 2005 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).

El TSJM concluyó que el ruido venía generado por las actividades realizadas en las citadas casas regionales, sin contar con la preceptiva licencia, mientras que los recurrentes viven encima de dichos locales de titularidad municipal.

El Tribunal Superior señaló como elemento determinante de la responsabilidad del consistorio "la pasividad municipal de que ha hecho gala el Ayuntamiento demandado".

"Dicha pasividad ha sido la causante de los perjuicios ocasionados a los recurrentes del inmueble al permitir, por un lado, la realización de una actividad sin contar con la pertinente licencia (...) y por otro al no reaccionar frente a las continuas quejas realizadas", añadía la sentencia del TSJM.

Además indicaba que el ruido que han debido soportar los vecinos se ha acreditado a través de las distintas mediciones realizadas por la Guardia Civil y por la Policía Local, así como por un ingeniero técnico industrial.

Para el Tribunal Superior de Justicia de Madrid no existió una verdadera voluntad de acabar con los ruidos ocasionados "como se deduce de reclamaciones existentes que sirven para demostrar que el ruido y molestias consiguientes fue continuado".

La resolución del Alto Tribunal recuerda que el TSJM también argumentó que factores externos como el ruido tienen incidencia sobre los derechos constitucionales reconocidos en los artículos 15 y 18 de la Constitución (integridad física y moral e intimidad personal y familiar).

Por su parte, el Ayuntamiento de Arganda del Rey alegó en su recurso que dichos ruidos no han dado lugar a daño alguno en la salud física o psíquica de los vecinos.

Para el Alto Tribunal, en la sentencia recurrida se tiene por probado, a la vista de las mediciones, que en las casas regionales de Andalucía y Extremadura se emitían ruidos por encima de los límites permitidos en la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano.

"Tales ruidos aún cuando no habían generado enfermedades en los actores, sí que habían producido incomodidades y sufrimientos", concluye.

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