Toledo.- El jurado popular ha declarado por unanimidad "no culpable" a Emiliana Grabusqui Plata, de 50 años, acusada de un delito de homicidio por matar con un cuchillo a su marido, Santiago Asensio García, en mayo de 2006 en Argés (Toledo), por lo que se ha decretado su puesta en libertad de forma "inmediata".
Tras conocer el veredicto absolutorio dado por los cinco hombres y cuatro mujeres que han formado el jurado, tanto la acusada como sus familiares, entre ellos sus tres hijos mayores, irrumpieron en gritos de alegría y emoción, mientras que la familia del fallecido abandonaba cabizbaja la sala de vistas de la Audiencia de Toledo donde durante tres días ha sido juzgada esta mujer, para quien la fiscalía pedía catorce años de cárcel.
Tras el veredicto absolutorio -el primero de estas características que se da en Toledo con jurado popular- el magistrado que ha presidido durante tres días el juicio, Urbano Sánchez, anunció que "se ordena su inmediata puesta en libertad".
En declaraciones a EFE, la propia Emiliana no daba crédito a lo que acababa de escuchar y se limitó a decir que "no me lo creo aún", al tiempo que expresaba su impaciencia por llegar a casa y ver a su hija de nueve años.
El jurado elegido por sorteo para juzgar este caso basa su veredicto en que no ha sido probado que la mujer pretendiera o no pusiera los medios para evitar acabar con la vida del marido y considera que sólo pretendía "amenazarle" con el cuchillo y que la mujer actuó bajo las "amenazas" de su cónyuge.
Según el acta del jurado, que fue leída parcialmente a la prensa por los abogados de la defensa -ejercida por Dionisia Pérez y Víctor Sánchez Beato- la acusada, aún pudiendo ser consciente de sus actos no tuvo la intención de llegar a un final "tan trágico".
Basándose en el informe psicológico elaborado por los peritos Belén Jimeno y Amado Alverola, el jurado argumenta que cuando ocurrieron los hechos, la noche del 11 de mayo de 2006, la mujer se encontraba en un estado "depresivo" y "sumisa" al marido, en una patología encuadrada dentro de los casos de "violencia de género".
La letrada de la defensa expresó su alegría por este veredicto y se mostró muy satisfecha porque "Emiliana se lo merecía", al tiempo que destacó el trabajo del jurado, máxime teniendo en cuenta que la decisión de no "no culpabilidad" ha sido unánime.
Por su parte, Alejandro Javier Díaz Soto, abogado de la acusación particular, que representa a la madre y a los tres hermanos del fallecido, anunció que va a recurrir el acta del jurado ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJC-M).
El abogado de la familia de la víctima puso de manifiesto tras conocer el veredicto el "excesivo valor" que el jurado ha dado a la versión ofrecida por la acusada y sus tres hijos, que relataron un "infierno" de malos tratos durante los veintiocho años de matrimonio y que no haya tenido en cuenta las pruebas "objetivas" de la pericia y la investigación practicada.
Por su parte, la fiscal que ha seguido el caso rehusó hacer una valoración de la decisión del jurado, alegando que no es la portavoz de la fiscalía y en ausencia del fiscal jefe.
No obstante, los abogados de la defensa indicaron que Emiliana Grabusqui Plata seguirá en libertad aún cuando se recurra el veredicto del jurado, cuya elección fue más exhaustiva que otras veces y se llegó a prescindir de una enfermera que había atendido a mujeres maltratadas o de una sindicalista divorciada, dijeron a EFE fuentes de la defensa.
Los hechos que se han juzgado ocurrieron la noche del 11 de mayo de 2006 en la rampa del garaje del chalé familiar de la calle de Brasil donde vivía el matrimonio con sus cuatro hijos, la más pequeña menor de edad.
Sobre las nueve de la noche de ese día, la pareja había tenido una de sus frecuentes broncas durante la cual el fallecido agarró del cuello a Emiliana y acto seguido la mujer cogió un cuchillo de la cocina de quince centímetros que le atravesó el pulmón y que le provocó la muerte inmediata.
La fiscalía pedía catorce años de prisión para Emiliana por un delito de homicidio con las agravantes de parentesco y abuso de superioridad y la atenuante de arrebato, mientras que la acusación particular elevaba la pena a quince años.
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