Bruselas.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha aclarado hoy que, según la legislación europea, España no está obligada a expulsar a los ciudadanos extracomunitarios indocumentados.
Imagen de archivo (19-02-01), de unos cincuenta inmigrantes ecuatorianos residentes en Murcia que esperaban para facturar el equipaje en una de las terminales del aeropuerto de Barajas, para coger un vuelo regular de Iberia con destino a Quito (Ecuador). EFE/Archivo
Los jueces europeos se han pronunciado sobre esta cuestión en respuesta a una consulta planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, después de que dos ciudadanos bolivianos indocumentados impugnaran su expulsión -dictada por el Delegado del Gobierno en Murcia- y solicitaran que, en su lugar, se les pusiese una multa.
Según las normas españolas, cuando un ciudadano extracomunitario carece de título para permanecer en el país, es castigado con una sanción económica, a menos que existan circunstancias agravantes que justifiquen la expulsión, han recordado fuentes jurídicas.
Pero el Tribunal Superior de Murcia -encargado de resolver la apelación de los dos ciudadanos bolivianos- ha constatado que, según la traducción al español, el Código de Fronteras del Espacio Schengen establece que el individuo detectado en situación irregular "será expulsado" del territorio del Estado miembro.
Ante el desajuste entre el texto en español del Código Schengen y la legislación que se aplica en España, el tribunal murciano decidió pedir a los jueces europeos una aclaración al respecto.
En su sentencia de hoy, el Tribunal de la UE concluye que, efectivamente, el error reside en la traducción al español del Código comunitario, que en las demás versiones lingüísticas otorga al país la facultad de decidir si expulsa o no -y bajo qué circunstancias- a los ciudadanos indocumentados.
Así pues, la legislación española se ha estado aplicando correctamente y, por tanto, la expulsión de los inmigrantes en situación irregular no es obligatoria.
Fuentes jurídicas han recordado, no obstante, que la imposición de una multa no supone que el ciudadano adquiera el derecho a la residencia y, al margen de que se abone o no, se le advierte de que debe abandonar el país en un plazo de quince días.
Tras esta aclaración del tribunal comunitario, corresponde a los jueces de Murcia constatar si la decisión de expulsión de los dos ciudadanos bolivianos tomada por el Delegado de Gobierno se ajusta a la legislación española o no.
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