Santander.- Un Juzgado de Santander ha condenado a la Consejería de Sanidad a indemnizar con 10.859 euros a una mujer que se rompió un brazo en una caída que tuvo en el centro de salud de Reinosa, porque había agua y nieve en el suelo.
Imagen de una silla de ruedas. EFE/Archivo
En la demanda, la mujer pedía inicialmente 21.718 euros, pero, en su fallo, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Santander estipula que debe abonársele la mitad: 10.859 euros.
El Juzgado ha impugnado una resolución dictada por el Servicio Cántabro de Salud (SCS), que rechazó la reclamación de responsabilidad patrimonial que formuló la mujer.
Esta persona entendía que la caída en la que se rompió el brazo se produjo como consecuencia de la falta de conservación y mantenimiento del centro de salud, porque en el enlosado había nieve y agua.
En su reclamación, señalaba que ninguna persona responsable del centro de salud ordenó su limpieza ni tampoco advirtió del peligro que suponía que el suelo estuviera mojado.
La sentencia del Juzgado relata que los hechos ocurrieron el 29 de diciembre de 2005, cuando la mujer se encontraba en la sala de espera del Centro de Salud de Reinosa.
Cuando fue a levantarse de su asiento para entrar en la consulta, esta persona resbaló y cayó al suelo, debido a la nieve y el agua que había en el enlosado.
Como consecuencia de la caída, la mujer se fracturó el húmero del brazo izquierdo y tuvo que recibir asistencia facultativa y clínica.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo ha dado la razón a la mujer basándose en la declaración de los testigos, que afirmaron que ese día en el suelo del centro de salud había mucha agua y restos de nieve.
Además, indicaron que otra persona ya se había resbalado y caído antes de que le sucediera lo mismo a esta mujer.
El Juzgado considera por ello que el Servicio Cántabro de Salud es responsable del accidente y subraya que, "con independencia de que sea habitual la nieve en Reinosa", cuando sucede ese riesgo, "deberían extremarse las precauciones en la limpieza del lugar", algo que no se hizo ese día.
Pero entiende que "la falta de diligencia" también se puede achacar a la mujer, que, para la juez, "debería haber tenido más precaución para sortear las deficiencias advertidas".
Por ello, cree que en este e caso hay "una concurrencia de culpa" de la mujer "de un 50 por ciento" y, como consecuencia de ello, estima su reclamación sólo en la mitad de lo que pedía.
El Juzgado condena al Servicio Cántabro de Salud, a la empresa encargada de la limpieza del consultorio y a una entidad aseguradora.
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