Madrid.- El Tribunal Supremo (TS) ha mantenido las penas de cárcel impuestas a 20 dirigentes de Gestoras Pro Amnistía, organización a la que considera "una pieza más en el mosaico del terrorismo vasco" encabezado por ETA, aunque ha absuelto a uno de ellos, al que la Audiencia Nacional condenó a 10 años de prisión.
En una sentencia notificada hoy, el alto tribunal ha estimado parcialmente el recurso presentado por los condenados contra la sentencia de la Audiencia Nacional que decretó la ilicitud y disolución de Gestoras Pro Amnistía y de su sucesora, Askatasuna, al decretar la absolución de Aitor Ángel Jugo por la "flagrante ausencia de motivación" de su condena.
La Audiencia Nacional condenó en septiembre de 2008 a penas de entre 8 y 10 años de prisión a 21 dirigentes de Gestoras Pro Amnistía por un delito de integración en organización terrorista.
El TS considera que ha quedado suficientemente probado que tanto Gestoras como Askatasuna formaban parte "como una más" de las propias estructuras del terrorismo sin posibilidad de actuación ajena o independiente respecto de las directrices fijadas por los máximos responsables de ETA.
Para el Supremo, el calificativo de "terrorista" es aplicable a todo el entramado y a las organizaciones que lo forman porque sus características son las de todos aquellos "que cumplen fielmente el papel que les corresponde dentro del plan general marcado" por la banda.
Aunque reconoce que Gestoras y Askatasuna "no se dedican a la comisión, por si mismas, de delitos terroristas, sí que participan -dice- en la amplia y coordinada actividad desplegada por el terrorismo, manteniendo la cohesión de un grupo tan sensible como el colectivo de presos", infundiendo terror a los "enemigos" de ETA y "ejerciendo presiones desde todo punto ilícitas para expulsar del País vasco y Navarra a los representantes de instituciones democráticas.
Por ello, concluye que las dos organizaciones forman parte "de la misma estructura expandida de ETA, que ésta dirige y orienta, y representan así el papel que tienen asignado dentro del amplio haz de actividades terroristas".
En opinión del TS, Gestoras y Askatasuna "constituyen en sí mismas una organización terrorista como asociaciones ilícitas".
El Tribunal señala además que el concepto de "integrante" de estas organizaciones debe restringirse a los que, como en este caso, o por ocupar ciertas posiciones dentro de la misma o por otras causas, conocen "la contribución y el sometimiento a los dirigentes de la plural actividad terrorista".
Para el alto tribunal, el movimiento terrorista aglutina a quienes dirigen, planean, fijan estrategias, toman decisiones y cometen actos de violencia, además de a los que desempeñan otras actuaciones que "no por no violentas" son "menos necesarias para la siembra del terror y de la imposición autoritaria de las ideas y fines de subversión social e institucional".
Al analizar las pruebas incriminatorias de la Audiencia nacional contra los 21 condenados, el TS asegura que hay una "parquedad" patente en el caso de Jugo, al que finalmente absuelve.
A pesar de la "indeterminación y flagrante ausencia de motivación" sobre Jugo, asegura el Supremo, la Audiencia no solo le condena sino que además es uno de los que merece una pena superior -10 años- por la importante posición que ocupaba en Gestoras, cuando no consta que apareciera su nombre en la documentación incautada.
Por ello "nos es imposible en este momento, suplir, contra el reo, las lagunas probatorias" de la sentencia de la Audiencia, dice el Supremo, que alaba la actitud del fiscal, que durante la vista del recurso en el alto tribunal admitió "la penuria de la argumentación" de la Audiencia en relación a Jugo.
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