Santander.- Un juzgado de Torrelavega ha condenado a Ibercaja a indemnizar con 2.000 euros a un ciudadano por atentar contra su derecho al honor, la intimidad y la propia imagen, al incluirle en un fichero de morosos confundiéndole con una persona que había cobrado un cheque falsificado con los datos de su DNI.
Un juzgado de Torrelavega ha condenado a Ibercaja a indemnizar con 2.000 euros a un ciudadano por atentar contra su derecho al honor, la intimidad y la propia imagen, al incluirle en un fichero de morosos confundiéndole con una persona que había cobrado un cheque falsificado con los datos de su DNI. EFE/Archivo
La entidad bancaria incluyó al demandante en estos listados porque otra persona abrió en una sucursal de Guadalajara una cuenta con un DNI falso, en el que constaban exactamente sus mismos datos, falsificó un cheque y consiguió cobrar 2.822 euros.
El demandante se dio cuenta de que era considerado un moroso en marzo de 2008, cuando solicitó una hipoteca para comprar una vivienda en una oficina de La Caixa de Torrelavega y se la denegaron, tras comprobar la entidad que figuraba como moroso en las listas de Ibercaja y en el fichero Badexcug, que gestiona la sociedad Experian Bureau de Crédito S.A.
Los datos de la víctima, que finalmente obtuvo la hipoteca, fueron dados de baja en el fichero el 23 de febrero de 2009, dos días después de que Ibercaja presentara su escrito de contestación a la demanda y transcurridos casi once meses de la visita que realizó a una oficina de Santander para pedir explicaciones por lo ocurrido.
El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Torrelavega considera que Ibercaja actuó de forma "negligente" al tratar los datos personales del demandante, cederlos a un tercero para su inclusión en un fichero y cancelarlos "con extraordinario retraso", porque no requirió previamente el pago al deudor.
Según el magistrado, con su actuación, Ibercaja vulneró y atentó contra el derecho al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen de un ciudadano.
De acuerdo con la sentencia, la entidad bancaria tendrá que indemnizar a esta persona con 2.000 euros por el "malestar, zozobra y preocupación" sufrido, en lugar de los 18.000 que solicitaba en su demanda.
El magistrado argumenta que la inclusión de sus datos en el fichero no frustró la obtención del préstamo y tampoco afectó a operaciones posteriores.
Tampoco ha quedado acreditado que sufriera especiales problemas psicológicos o de salud, "más allá de la lógica sorpresa o angustias iniciales", de su incertidumbre hasta que se cerró la operación de préstamo y de las molestias derivadas de tener que desplazarse a hacer gestiones.
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