Valencia.- El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha anulado parte del decreto que desarrolla la Ley autonómica de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, al entender que reduce los límites de emisión fijados por la norma estatal y acepta su no aplicación.
Un peatón conversa con un conductor de un autobús en el centro de la ciudad, que aguarda en una cola debido a un atasco durante el Día sin Coches. EFE/Archivo
Así se recoge en una sentencia de la sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV, en la que se estima el recurso presentado por el Ministerio de Medio Ambiente contra la disposición adicional primera del citado decreto del Gobierno valenciano.
El tribunal recuerda que corresponde a la Administración estatal, con carácter exclusivo, la competencia para dictar la legislación básica, mientras que las Comunidades Autónomas pueden desarrollar esta legislación nacional y dictar "normas adicionales de protección".
En este sentido, asegura que la norma autonómica "no se limita a fijar valores límite de emisión aplicables a determinados contaminantes atmosféricos", sino que establece "la sustitución de los valores contemplados en la normativa estatal", lo que "choca con el régimen constitucional de distribución de competencias".
La Abogacía del Estado también considera que la ley del Consell "disminuye el nivel protector establecido en la legislación básica estatal", algo que se niega desde la Generalitat, que defiende el "carácter más exigente" de la norma impugnada y afirma que los valores límite establecidos son "más restrictivos".
El TSJCV afirma no tener "suficientes elementos probatorios" para concluir que los valores establecidos en la ley valenciana sean "menos rigurosos" que los fijados en la estatal.
Sin embargo, critica que la disposición autonómica "condiciona expresamente la aplicación de los valores límite de emisión a la existencia de técnicas disponibles", lo que, a su juicio, significa que "es posible que no existan técnicas disponibles para cumplir estos valores" o que éstos sean "inaplicables".
Indica que las legislaciones europea y estatal recogen que los valores límite de emisión deben basarse en "las mejores técnicas disponibles", por lo que condicionar el cumplimiento de estos límites a la existencia de técnicas disponibles "lleva a concluir que estos valores se han fijado sin tener en cuenta las mejores técnicas disponibles".
Para la Sala, la condición que establece la ley autonómica "abre la puerta a la inaplicación de estos valores, lo que aparte de crear una gran inseguridad jurídica en los titulares de las instalaciones afectadas", "es contrario" a la legislación e "inadmisible desde la perspectiva de la tutela ambiental".
Por su parte, el Ministerio de Medio Ambiente también entiende conculcada la unidad de mercado, al afirmar que "no es admisible que en una zona se pueda actuar con unos valores inferiores diferentes a los aplicables en otras zonas", pues ello, dice, "altera el régimen de producción y los precios finales del producto".
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