Madrid.- Hoy entran en vigor las medidas aprobadas por el Gobierno para ayudar a los trabajadores autónomos a enfrentar la crisis, entre las que destaca la posibilidad de que los desempleados jóvenes puedan cobrar en un pago único hasta el 80% de su prestación por desempleo si lo invierten en un negocio propio.
Varias personas esperan la apertura de una oficina de empleo en Madrid. EFE/Archivo
Dichas medidas, aprobadas por el Consejo de Ministros el pasado 31 de julio, han sido publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
A partir de hoy los jóvenes desempleados menores de 30 años (35 años en el caso de las mujeres) podrán cobrar en un pago único el 80% de la prestación por desempleo si lo invierten en la creación de su propio negocio.
Hasta el momento el pago único se reducía al 60% de la prestación y podía ser solicitado por cualquier persona sin importar su edad.
Otro de los cambios que beneficiarán al colectivo de trabajadores autónomos consiste en la eliminación de la limitación de hasta dos años que tenían los asalariados para optar a ser socios trabajadores de las cooperativas y sociedades laborales.
Ambas medidas estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2010, con la posibilidad de ser prorrogadas en función de su eficacia para crear empleo y de la evaluación que de ellas hagan los agentes sociales.
En cambio, la creación de una bonificación del 50% de las cuotas que los autónomos tengan que pagar a la Seguridad Social por el contrato fijo de su primer trabajador asalariado durante los dos primeros años, estará en vigor sólo hasta el 31 de diciembre próximo.
La bonificación de dichas cuotas, que será financiada con fondos del Servicio Público de Empleo Estatal, será válida siempre y cuando el autónomo que lo contrate no haya tenido empleados a trabajadores asalariados durante los tres meses anteriores a esta contratación.
Si la contratación del trabajador da lugar a la aplicación de otras bonificaciones, sólo podrá aplicarse una de ellas.
Además, en el Real Decreto por el que se aprueban estas reformas se anuncia también que se cancelarán las deudas contraídas por cooperativas y sociedades laborales con el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), como consecuencia de la crisis de la década de 1980.
La cancelación de deudas se cumplirá siempre y cuando la sociedad no haya perdido su calificación de laboral en un plazo de quince años a contar desde su creación.
En el mismo decreto se fija un coeficiente multiplicador de 1,25 para determinar los días de prestación que corresponde abonar de la duración de las prestaciones por desempleo en supuestos reconocidos de suspensión temporal de contrato.
Esta regla se cumplirá excepto en el caso de que la suspensión afecte a cinco o seis días laborales consecutivos, en cuyo caso se abonarán y consumirán siete días.
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