MADRID.- El Tribunal Supremo ha rebajado a nueve meses la pena de once años y nueve meses impuesta por la Audiencia Provincial de Cáceres a un acusado de violar, maltratar y causar lesiones a su mujer. El alto tribunal anula los cargos de violación y maltrato psicológico y físico porque, según dice, el tribunal de instancia no explicó debidamente en su resolución las razones que le llevaron a dictar su condena.
El Tribunal Supremo ha rebajado a nueve meses la pena de once años y nueve meses impuesta por la Audiencia Provincial de Cáceres a un acusado de violar, maltratar y causar lesiones a su mujer. El alto tribunal anula los cargos de violación y maltrato psicológico y físico porque, según dice, el tribunal de instancia no explicó debidamente en su resolución las razones que le llevaron a dictar su condena.
Concretamente, a la hora de absolver al recurrente del delito de agresión sexual continuada, el Tribunal Supremo se justifica indicando que "no dice el juzgador en qué consistió la versión concreta de la denunciante (la mujer), ni cómo narró exactamente la acción del acusado, ni con qué expresiones, ni si hubo varias declaraciones persistentes".
En el relato de hechos de la sentencia dictada el 28 de mayo de 2008 por la Audiencia Provincial de Cáceres, se explicaba cómo "a partir del año 2003, C.S.G. comenzó a forzar a su mujer a mantener relaciones sexuales con una periodicidad de dos o tres veces a la semana, sacándola de la cama donde dormía habitualmente con su hija una vez dormida ésta, o esperando en el suelo a que la niña cogiera el sueño". La resolución de instancia añadía que el recurrente "cogía a su esposa, la sacaba de la cama, la llevaba fuera de la habitación y pese a su resistencia la penetraba vaginalmente".
Sin embargo, el alto tribunal considera estas explicaciones insuficientes para condenar al recurrente. "Ignoramos en qué consistió lo que la sentencia llama 'forzar' a mantener relaciones sexuales, aunque el término sugiere quizás el empleo de la amenaza o la intimidación, ni en qué consistió en su caso la una o la otra", argumenta la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Adolfo Prego.
"En definitiva, todo lo que dice la sentencia de las relaciones sexuales, es claro que lo sustenta en la declaración de la esposa del acusado. Pero no somete su ponderación a los parámetros valorativos exigidos por la doctrina jurisprudencial, lo cual hace imposible extraer de su extensa y desordenada motivación, los concretos criterios de una valoración razonable", zanja la sentencia.
MALTRATO PSICOLÓGICO
En los mismos términos, se refiere el Supremo en lo relativo al presunto maltrato psicológico que el recurrente infringía a su esposa. "En el presente caso el hecho probado no contiene los elementos exigibles para la apreciación del tipo penal. La sentencia describe una sola acción concreta del acusado, por sí sola insuficiente, consistente en decirle a su esposa: 'eres una analfabeta, una inculta, no vales para nada y no hable delante de la gente porque no dices más que tonterías'", dice la resolución.
En su explicación, la Sala "admite que la expresión es francamente grosera", pero insiste en que las valoraciones del tribunal de instancia acerca del comportamiento del recurrente son "simples bagatelas que no traspasan los límites de la grosería o de la falta de delicadeza". "No basta con decir que la sometió a un trato descalificador, humillante o vejatorio cuando no se expresa que lo que, aparte de la frase concreta ya referida, la Sala considera como tal", afirma la sentencia.
En ese sentido, el Supremo advierte de que la interpretación del delito de violencia física y psíquica habitual "no puede alcanzar una amplitud desmesurada" ni se pueden iniciar "diligencias previas por maltrato habitual en toda vida familiar con reiteración de discusiones o disputas". A partir de ahí el Supremo rechaza todos los argumentos recogidos en la sentencia recurrida para defender su condena calificándolos como "vaguedades", "detalles sin relevancia penal", "generalidades", "nimiedades".
"La descripción que del acusado hace la Sala puede ser un cuadro completo de cómo no debe comportarse alguien en la sociedad actual, según los criterios y modelos sociales que rigen dentro de la familia. Pero eso no convierte a una persona por insoportable que pudiera ser su convivencia en un delincuente", zanja el Supremo.
ELUDIRÁ LA PRISIÓN
De este modo, y en contra de la postura de la Fiscalía, el Supremo admite parcialmente el recurso presentado por C.S.G. y le absuelve del delito continuado de agresión sexual por el que la Audiencia de Cáceres le condenó a nueve años de cárcel, así como del delito de violencia física y psíquica habitual por el que fue condenado a otros dos años de prisión. Tan sólo mantiene el delito de lesiones , por lo que al carecer de antecedentes penales y al no ser su condena superior a dos años, el recurrente eludirá el ingreso en prisión.
Además, la sentencia de instancia impedía al recurrente acercarse a menos de 200 metros de su mujer o ponerse en contacto con ella --con la que tiene dos hijos-- por cualquier medio durante 24 años, pero, tras la casación parcial del TS, esa prohibición queda reducida a dos años. Asimismo, el alto tribunal anula la indemnización de 10.000 euros que el C.S.G debía abonar a su presunta víctima por daños morales y tan sólo mantiene los 240 euros de multa por las lesiones ocasionadas.
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