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Condenas de entre 5 y 26 años para siete miembros del 'Comando Urederra'

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ue, españa, política
EUROPA PRESS
Actualizado 17-07-2009 23:33 CET

MADRID.-  La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional condenó este viernes a 7 miembros del 'comando Urederra de ETA', desarticulado en abril de 2007 en pleno alto el fuego permanente decretado por los terroristas, a penas de entre 5 y 26 años de prisión --la más alta para su dirigente José Ángel Lerín Sánchez-- y absolvió a otras cinco personas, acusadas de colaboración con banda armada.

EP (EUROPA PRESS)

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional condenó este viernes a 7 miembros del 'comando Urederra de ETA', desarticulado en abril de 2007 en pleno alto el fuego permanente decretado por los terroristas, a penas de entre 5 y 26 años de prisión --la más alta para su dirigente José Ángel Lerín Sánchez-- y absolvió a otras cinco personas, acusadas de colaboración con banda armada.

Así, según la sentencia hecha pública este viernes, Lerín Sánchez ha sido condenado a 26 años por la comisión de delitos de pertenencia a banda armada, depósito de explosivos, tenencia de armas y falsedad. El resto de condenados son Juan Carlos Herrador y Arkaitz Agote (19 años de prisión por integración y pertenencia), Sergio Lezcano (9 años por pertenencia), Joseba Mirena González e Iñigo Orue (5 años por colaboración) y Garikoitz Pascual (6 años por colaboración).

En cuanto a los absueltos se trata de Itziar Aguirre, Lorea Irigoyen, Unai Lamariano, Eneko Pascual y Urtzi García, a los que el tribunal no ha considerado responsables de dar cobertura a los miembros del comando, prestarles alojamiento y facilitar sus desplazamientos.

Durante el juicio celebrado en la Audiencia Nacional ninguno de los que tuvieron la oportunidad de declarar accedieron a responder las preguntas del fiscal o la AVT. Tan sólo contestaron a sus abogados y la mayoría de ellos negó su pertenencia o su colaboración con el citado comando.

Tan sólo Lerín Sánchez --quien durante buena parte de su declaración lució una camiseta con la leyenda 'Non Bago Jon?' (Dónde está Jon?) en alusión a la presunta desaparición del etarra Jon Anza reivindicada por la izquierda abertzale -- admitió haber sido alojado en casa de Juan Carlos Herrador y que, el también procesado, Joseba Mirena González le ayudó en una ocasión en un traslado a él y a su hermano Iñaki Lerín --en paradero desconocido--.

El tribunal considera que Lerín Sánchez integró un primer 'talde' denominado 'Zapa' que "desarrolló una primera campaña de colaboración de artefactos explosivos en Guipúzcoa (San Sebastián, Usurbil y Ormaiztegui) durante los meses de octubre y diciembre de 2004 y una segunda de las mismas características en enero y febrero siguientes en Alicante (Denia y Villajoyosa)".

EL PP, OBJETIVO DURANTE LA TREGUA

La sentencia explica que tras estas acciones el dirigente Lerín Sánchez huyó a Francia donde permaneció algunos meses durante el año 2005. Regresó, explica la sentencia, con la intención de cometer nuevas acciones, para las cuales organizó un nuevo talde, el 'Urederra', cuyas actividades se desarrollaron a partir de mayo de 2006, en plena tregua de ETA.

Las directrices recibidas de la banda terrorista especificaban, según el tribunal, que la acción terrorista del comando debía "centrarse sobre miembros del PP, militares, miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, funcionarios de prisiones excluidos los miembros de ELA, mandos de la Policía Autónoma Vasca, patrullas uniformadas de la misma, oficinas de correos, del INEM, redes bancarias y sedes oficiales, excluyendo a integrantes del PSOE, PNV, IU, Eusko Alkartasuna y Aralar". Entre los objetivos señalados por el talde se encontraba un primo de la miembro del PP Loyola de Palacio y varios miembros de las fuerzas de seguridad del estado.

Los magistrados han tenido en cuenta varios elementos como las confesiones realizadas por los condenados ante la Guardia Civil y que no fueron desmentidas durante la celebración del juicio oral.

DUDA SOBRE TORTURAS

La sentencia cuenta con un voto particular de la magistrada Clara Eugenia Bayarri que pone en duda la valoración que merecen las declaraciones de los imputados en sede policial ya que, dice, existen datos que llevan a plantear que la confesión no se realizó voluntariamente.

La juez explica que en su opinión los interrogatorios de la Guardia Civil tuvieron lugar sin que los condenados hubieran dormido e incluso, en el caso de Lerín Sánchez, tras un arresto "violento". La situación de falta de sueño se mantuvo durante varias horas, agrega, y varios de los detenidos aseguraron que habían efectuado declaraciones "bajo presión".

"Los detenidos refieren que están siendo interrogados, que no se les deja dormir, que se les aplican bolsas en la cabeza causándoles asfixia y mareos, que no se les deja sentarse o que se les obliga a realizar ejercicio físico", dice Bayarri que califica los informes forenses como "a todas luces, insuficiente".

En opinión de la magistrada asegura que "no siempre las denuncias de maltrato policial son una falacia" y opina que "no parece que en este caso se trate de una estrategia defensiva ya constante por parte de los detenidos en operaciones antiterroristas".

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