Bruselas.- El Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea (UE) ha confirmado hoy la multa que la Comisión Europea (CE) impuso a España por "fraude" en las ayudas al lino, pero ha dictaminado que se anule una pequeña parte de la sanción, la relacionada con las primas al cáñamo.
La justicia comunitaria ha dictado sentencia sobre el recurso presentado por España contra la multa que la CE impuso en 2005 por un total de 134 millones de euros, por deficiencias en el control de las primas al cultivo de lino y cáñamo durante las campañas entre 1996 y 2000.
El Tribunal anula parcialmente la decisión de la Comisión en lo relativo al cultivo de cáñamo y desestima el resto del recurso en lo que se refiere al lino.
El Tribunal no detalla el montante de la multa que se reducirá, porque no desglosa la parte que afecta a cada una de las dos producciones, pero según la sentencia, la penalización que se impuso por "irregularidades" en el sector específico del lino queda confirmada.
El importe que queda anulado figura dentro de un parte de la sanción de 21 millones de euros por "fallos" en el control de las ayudas a ambos cultivos.
Los 113,39 millones de euros restantes de la multa, que el Tribunal ha confirmado, fueron impuestos por una "situación de fraude generalizado".
Por otro lado, el Tribunal ha desestimado el recurso en relación a otra penalización a España de 348.947 euros por deficiencias en los controles a las subvenciones al plátano.
Los jueces comunitarios han desestimado las alegaciones formuladas por España contra la sanción en el lino y han confirmado la existencia de "prácticas abusivas"
El Tribunal también ha rechazado los argumentos de las autoridades españolas según los cuales la CE no había demostrado el perjuicio ocasionado al presupuesto comunitario.
En el único punto en el que da la razón a España es en los argumentos sobre los "vicios de forma" y la falta de menciones al cáñamo durante las reuniones en las que la CE abordó con el Gobierno español los problemas por el lino.
El Tribunal recalca la "inactividad" de las autoridades Españolas, ante el cultivo de lino textil sólo para cobrar las primas y que después no se comercializó.
Contra la sentencia de hoy, España puede interponer un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de la UE, en un plazo de dos meses.
El dictamen del Tribunal de Primera Instancia es un nuevo episodio, años después, del caso del cobro de subvenciones al lino en España por los llamados "caza-primas", que se destapó en 1999.
Aunque fue ese año cuando el escándalo alcanzó una gran repercusión y varias dimisiones en el Ministerio de Agricultura, su impacto mediático y político se prolongó años después.
Sin embargo, en abril de 2007, la Audiencia Nacional absolvió a los acusados por el supuesto fraude en las ayudas, al estimar que no existió delito y que la actuación de los procesados fue correcta.
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