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La SIP saluda decisiones judiciales en Brasil y México

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política, brasil
EFE
Actualizado 19-06-2009 21:08 CET

Miami (EE.UU.).-  La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) expresó hoy su satisfacción por la eliminación en Brasil de la exigencia de poseer un título universitario para ejercer el periodismo y saludó la decisión de dejar sin efecto las protecciones especiales a funcionarios de México.

(EFE)

"Nuestra más profunda satisfacción por este viejo anhelo institucional a favor de un periodismo plural, que no puede discriminar a nadie por su condición a ejercer la libertad de expresión", expresó el presidente de la SIP, Enrique Santos Calderón. EFE/Archivo

El Supremo Tribunal de Justicia de Brasil abolió el pasado miércoles una disposición de 1969 que exigía a los periodistas la posesión de un título universitario en Periodismo, "obligándolos a pertenecer a una asociación o colegio profesional para poder desempeñar el oficio", informó la SIP en un comunicado.

La imposición fue considerada por los jueces brasileños como "inconstitucional" y "una injerencia directa en la libertad de expresión", según la organización con sede en Miami (EE.UU.).

El presidente de la SIP, Enrique Santos Calderón, del diario colombiano El Tiempo, expresó: "Nuestra más profunda satisfacción por este viejo anhelo institucional a favor de un periodismo plural y diverso, que no puede discriminar a nadie por su condición a ejercer la libertad de expresión y de prensa, un derecho humano fundamental de cada ser humano".

Robert Rivard, presidente de la Comisión de Libertad de Prensa e Información, del diario texano San Antonio Express News, agregó que la SIP trabaja y clama por un periodismo cada vez más profesional y responsable.

"No estamos en contra de un título universitario ni de un colegio profesional, todo lo contrario, pero consideramos que esos requisitos no pueden ser obligatorios", manifestó.

"Algunos requisitos obligatorios contra los periodistas se aplican aún en Bolivia, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, Haití, Honduras, Nicaragua y Venezuela", indica la SIP en su comunicado.

Por otra parte, la SIP celebró un fallo de la Suprema Corte de Justicia de México que declaró inconstitucional una ley estatal que "sobreprotegía a los funcionarios públicos ante las críticas periodísticas".

En un fallo del pasado 17 de junio, el máximo tribunal declaró inconstitucional la Ley de Imprenta del Estado de Guanajuato de 1951, revocando una sentencia de una corte menor contra José Sacramento Orozco Herrera, director del diario La Antorcha de Acámbaro, Guanajuato.

Orozco había sido condenado en enero de 2008 a tres años de cárcel "por difamar al ex alcalde de esa localidad, Antonio Novoa Acevedo".

Los magistrados concluyeron que "los derechos al honor y a la intimidad de los funcionarios públicos tienen en general una menor extensión y resistencia ante la libertad de expresión, debido a la importancia que hay que dar a la posibilidad de que los medios de comunicación y la opinión pública en general desplieguen un escrutinio exhaustivo de las actividades de los gobernantes".

De esta forma, dijo la SIP, los jueces "sintonizaron su decisión con los estándares interamericanos sobre libertad de expresión".

El diario La Antorcha había publicado una entrevista al ex chófer del alcalde en la que reveló que "Novoa Acevedo se benefició en forma personal con recursos del municipio y la labor de empleados públicos".

El alcalde "denunció penalmente al director del diario y alegó que la información difundida había desacreditado y dañado su reputación".

La SIP recordó que en 2007 fueron derogados del Código Penal Federal los delitos de difamación, injuria y calumnia; medida que todavía resta ser homologada por varios estados del país.

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